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Reforma pensional: cómo quedó la Ley 2381 de 2024 según la Sentencia C-264 de 2026

Introducción: ¿La reforma está vigente?

No. Y esta precisión es la que evita errores costosos. La Ley 2381 de 2024 fue publicada en el Diario Oficial No. 52.819 del 16 de julio de 2024, pero la Corte Constitucional suspendió su entrada en vigor con el Auto 841 de 2025 y solo con la Sentencia C-264 del 25 de agosto de 2026 definió su suerte procesal.

La regla actual es clara: hasta el 31 de marzo de 2027 sigue rigiendo la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003. Lo declarado exequible en C-264 entra el 1 de abril de 2027. Lo devuelto a Cámara no entra hasta que se subsane y la Corte vuelva a pronunciarse.

1. Qué examinó la Corte en C-264 de 2026

La Sentencia C-264/26, no estudió si el contenido de la reforma es justo o sostenible. Solo examinó vicios de procedimiento en el trámite legislativo. 

Antecedente inmediato: Auto 841 de 2025. El 17 de junio de 2025 la Corte concluyó que la plenaria de la Cámara incurrió en vicio subsanable al aprobar la proposición de María del Mar Pizarro que acogía el texto del Senado, cerrando el debate de forma intempestiva sin deliberación mínima, desconociendo el art. 108 y el inciso 2º del art. 176 de la Ley 5ª de 1992. Devolvió la ley para subsanar.

Trámite de subsanación fallido parcialmente. La Cámara en sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025, convocadas por Decreto 747 de 2025, aprobó de nuevo acoger el texto del Senado, pero no tramitó cerca de 60 proposiciones válidas.

Por eso la Sentencia C-264 declaró:

          PRIMERO. Declarar EXEQUIBILIDAD, exclusivamente por los vicios de procedimiento examinados, de los           artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, incisos 1,2,3 art 11, 12,13,14,15,16,17,18,19 excepto literal k, 20-22, 23            excepto parágrafo transitorio, 24-35,37-62,63 excepto inciso 2,64-83,84 excepto numeral 5,85-91,92               excepto inciso 1, y 95.

2. Qué devolvió la Corte a la Cámara y por qué importa

La Corte Constitucional devolvió para subsanación en 30 días hábiles:

Artículos devueltos por Sentencia C-264 de 2026 para subsanación

Artículo devueltoQué se devolvióTema - NO entra 1 abr 2027Estado
Art. 11 inc 4ºProp. Zabaraín - propiedad cuentasNaturaleza recursosDEVUELTO
Art. 14Totalidad - prop. aditiva ZabaraínEquivalencias y bonosCOMPLETO
Art. 19 lit kProp. ZabaraínFondos pilar contributivoDEVUELTO
Art. 23 par transitorioProp. PedrazaComisión sobre activosDEVUELTO
Art. 36Totalidad - prop. Salcedo50 sem x hijoCLAVE
Art. 63 inc 2ºProp. SalcedoInversión fondo ahorroDEVUELTO
Art. 84 num 5ºProp. SalcedoTributario 1.000 UVTDEVUELTO
Art. 92 inc 1ºProp. SalcedoFondo Ahorro PilarDEVUELTO
Art. 93TotalidadDiferencial étnicoCOMPLETO

Efecto jurídico: la exequibilidad y vigencia de esos apartes está condicionada al procedimiento de subsanación. Si la Cámara no subsana o la Corte no los avala después, no entrarán a regir. El resto de la reforma no se afecta.

3. Desde cuándo rige lo que sí pasó el control

Resolutivo cuarto: DECLARAR EXEQUIBILIDAD del art. 94 en el entendido de que las disposiciones declaradas exequibles en el resolutivo primero entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027.

Y resolutivo sexto: EXTENDER LA SUSPENSIÓN de los procesos contra la Ley 2381 hasta el 1º de abril de 2027. Es decir, demandas por contenido material siguen suspendidas; C-264 solo resolvió trámite.

4. Qué quedó en firme para el 1 de abril de 2027

Quedó en firme la columna vertebral:

↪ Sistema de 4 pilares: solidario, semicontributivo, contributivo (prima media + ahorro individual) y voluntario. Art. 3 Ley 2381.

↪
Umbral de cotización: hasta 2,3 SMMLV a Colpensiones, excedente a AFP del pilar contributivo. Esto no fue devuelto.

↪
Régimen de transición art. 75: mujeres con 750 semanas y hombres con 900 semanas cotizadas a la entrada en vigencia (ahora 1 abril 2027) permanecen en Ley 100. La fecha de corte ya no es 30 junio 2025 sino 1 abril 2027, lo que amplía el grupo en transición.

↪ Prestaciones semicontributivas y BEPS.Oportunidad de traslado art. 76: este artículo siguió vigente durante la suspensión por excepción expresa y su plazo terminó el 16 de julio de 2026. Quien se trasladó en esa ventana conserva el estatus por seguridad jurídica.

Qué NO quedó en firme: la reducción de 50 semanas por hijo del art. 36 fue devuelta completa, por lo que no entra el 1 abril 2027. Depende de subsanación. Lo mismo con beneficio tributario de pensiones y tratamiento étnico.

5. Cómo pensionarse hoy y cómo será desde 2027

↪ Hoy hasta 31 marzo 2027 - Ley 100 + jurisprudencia C-197 de 2023:

• Hombres: 62 años, 1300 semanas.
• Mujeres: 57 años, 1250 semanas en 2026, bajando 25 por año hasta 1000 en 2036. Es aplicable en RPM y RAIS por garantía mínima. No depende de reforma.

↪ Desde 1 abril 2027 - Ley 2381 exequible:

• Edad: 57 mujeres / 62 hombres.
• Semanas: 1300 regla general, pero con transición 750/900.
• Cotización: 2,3 SMMLV obligatorios a Colpensiones.
• Quien no alcanza pensión: renta semicontributiva, no indemnización sustitutiva.

6. Recomendaciones prácticas conforme a C-264

1. No pida aplicación del artículo 36 todavía. Si le prometen 50 semanas por hijo con reforma, es jurídicamente impreciso: está devuelto.

2. Verifique si está en transición a 1 abril 2027. Pida historia laboral consolidada y cuente semanas a esa fecha, no a 2025.

3. Si se trasladó entre 2024-2026 por art. 76, conserve constancia de doble asesoría. La Corte protege situaciones consolidadas por seguridad jurídica.

4. Mujeres: use C-197 de 2023, no art. 36. Su derecho hoy es la reducción progresiva a 1000, vigente desde 1 enero 2026.

5. Espere reglamentación. El sistema de pilares requiere decretos de equivalencias, bono y fondo de ahorro; Colpensiones pidió aplazar a 2028, pero por ahora la fecha es 1 abril 2027.

Conclusión conforme a C-264

La Sentencia C-264 de 2026 no aprobó la reforma en su contenido, solo saneó el trámite de la mayoría de artículos y fijó su entrada al 1 de abril de 2027. Nueve artículos/apartes, incluido el de reducción por hijos, quedaron por fuera de esa vigencia y su futuro depende de que la Cámara cumpla en 30 días hábiles el trámite de las proposiciones no debatidas. Hasta entonces, usted se pensiona con Ley 100 y con la reducción de semanas para mujeres de C-197.

FAQs - Preguntas frecuentes

1. ¿La Corte aprobó la reforma pensional? Parcialmente y solo por vicios de trámite. Avaló la mayor parte pero devolvió 3 artículos completos y 6 apartes para subsanación, y no se ha pronunciado sobre el fondo.

2. ¿Desde cuándo rige? Lo exequible rige desde 1 de abril de 2027 por art. 94 interpretado por la Corte.

3. ¿La reducción de 50 semanas por hijo ya aplica? No. El art. 36 fue devuelto completo, su vigencia está condicionada a subsanación.

4. ¿Qué pasa si la Cámara no subsana? Esos artículos no entrarían a regir; el resto de la reforma sigue.

5. ¿Puedo demandar la reforma por contenido? Sí, pero los procesos están suspendidos hasta 1 abril 2027.

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