¿Sabías que la edad para acceder a la pensión por vejez en Colombia ha cambiado más de cinco veces en los últimos 80 años? Este artículo te guía paso a paso por la evolución normativa, desde la Ley 6 de 1945 hasta los requisitos vigentes en 2025. Ideal para ciudadanos, abogados y asesores pensionales que buscan claridad y trazabilidad.
🧾 Evolución de la edad mínima para pensionarse en Colombia
📜 Legislación histórica: pensión por vejez en el sector privado
Ley 6 de 1945 – El artículo 14, literal C, estableció como requisito para acceder a la pensión de vejez:
• Edad: 50 años
• Género: aplicable tanto a hombres como mujeres
• Tiempo de servicio: 20 años, continuos o discontinuos, en el sector privado
📅 Vigencia: 1945 a 1950
Código Sustantivo del Trabajo – Decreto 2663 de 1950. El artículo 265 modificó la edad de pensión:
• Hombres: 55 años
• Mujeres: 50 años
• Requisito de servicio: 20 años, continuos o discontinuos
📅 Vigencia: 1950 a 1966
Acuerdo 224 de 1966 y Decreto 3041 de 1966 – Se crea el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, administrado por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS).
• Hombres: 60 años
• Mujeres: 55 años
📅 Entrada en vigor: 1 de enero de 1967
⚖️ Legislación actual: requisitos de edad para pensión en Colombia. Ley 797 de 2003 – Reforma al artículo 33 de la Ley 100 de 1993
Edad mínima para pensionarse:
• Hombres: 60 años
• Mujeres: 55 años
📅 Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2013
A partir del 1 de enero de 2014, se incrementa la edad mínima según el artículo 9, parágrafo del numeral 1 de la Ley 797:
• Mujeres: 57 años, nacidas desde el 1 de enero de 1959
• Hombres: 62 años, nacidos desde el 1 de enero de 1954
🔍 Importante: Estas edades no aplican para beneficiarios del régimen de transición que no hayan cotizado 750 semanas al 29 de julio de 2005.
⏳ Régimen de transición y excepción temporal
Los beneficiarios del régimen de transición que sí acrediten 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, pueden pensionarse con los requisitos anteriores:
• Mujeres: 55 años
• Hombres: 60 años
📅 Vigencia excepcional: hasta el 31 de diciembre de 2014
📌 Requisitos vigentes desde 2015 en régimen de prima media
Desde el 1 de enero de 2015, todos los colombianos afiliados al régimen de prima media con prestación definida deben cumplir:
• Mujeres: 57 años, nacidas desde el 1 de enero de 1960
• Hombres: 62 años, nacidos desde el 1 de enero de 1955
✅ Además de la edad, se requiere cumplir con el número mínimo de semanas cotizadas para acceder a la pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.
📜 Línea de tiempo normativa
Año | Norma | Edad hombres | Edad mujeres | Vigencia |
---|---|---|---|---|
1945 | Ley 6 | 50 años | 50 años | 1945–1950 |
1950 | D. 2663 | 55 años | 50 años | 1950–1966 |
1966 | D. 3041 | 60 años | 55 años | Desde 1967 |
2003 | Ley 797 | 60 años | 55 años | Hasta 2013 |
2014 | Ley 797 | 62 años | 57 años | Desde 2014 |
2015 | Prima Media | 62 años | 57 años | Vigente |
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