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Evolución de la edad mínima para pensionarse en Colombia: historia, reformas y requisitos actuales

¿Sabías que la edad para acceder a la pensión por vejez en Colombia ha cambiado más de cinco veces en los últimos 80 años? Este artículo te guía paso a paso por la evolución normativa, desde la Ley 6 de 1945 hasta los requisitos vigentes en 2025. Ideal para ciudadanos, abogados y asesores pensionales que buscan claridad y trazabilidad.

🧾 Evolución de la edad mínima para pensionarse en Colombia
📜 Legislación histórica: pensión por vejez en el sector privado

Ley 6 de 1945 – El artículo 14, literal C, estableció como requisito para acceder a la pensión de vejez:

• Edad: 50 años
• Género: aplicable tanto a hombres como mujeres
• Tiempo de servicio: 20 años, continuos o discontinuos, en el sector privado

📅 Vigencia: 1945 a 1950

Código Sustantivo del Trabajo – Decreto 2663 de 1950. El artículo 265 modificó la edad de pensión:

• Hombres: 55 años
• Mujeres: 50 años
• Requisito de servicio: 20 años, continuos o discontinuos

📅 Vigencia: 1950 a 1966

Acuerdo 224 de 1966 y Decreto 3041 de 1966 – Se crea el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, administrado por el Instituto de los Seguros Sociales (ISS).

• Hombres: 60 años
• Mujeres: 55 años

📅 Entrada en vigor: 1 de enero de 1967

⚖️ Legislación actual: requisitos de edad para pensión en Colombia. Ley 797 de 2003 – Reforma al artículo 33 de la Ley 100 de 1993

Edad mínima para pensionarse:

• Hombres: 60 años
• Mujeres: 55 años

📅 Vigencia: hasta el 31 de diciembre de 2013

A partir del 1 de enero de 2014, se incrementa la edad mínima según el artículo 9, parágrafo del numeral 1 de la Ley 797:

• Mujeres: 57 años, nacidas desde el 1 de enero de 1959
• Hombres: 62 años, nacidos desde el 1 de enero de 1954

🔍 Importante: Estas edades no aplican para beneficiarios del régimen de transición que no hayan cotizado 750 semanas al 29 de julio de 2005.

Régimen de transición y excepción temporal

Los beneficiarios del régimen de transición que sí acrediten 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, pueden pensionarse con los requisitos anteriores:

• Mujeres: 55 años
• Hombres: 60 años

📅 Vigencia excepcional: hasta el 31 de diciembre de 2014

📌 Requisitos vigentes desde 2015 en régimen de prima media

Desde el 1 de enero de 2015, todos los colombianos afiliados al régimen de prima media con prestación definida deben cumplir:

• Mujeres: 57 años, nacidas desde el 1 de enero de 1960
• Hombres: 62 años, nacidos desde el 1 de enero de 1955

✅ Además de la edad, se requiere cumplir con el número mínimo de semanas cotizadas para acceder a la pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.

📜 Línea de tiempo normativa
AñoNormaEdad hombresEdad mujeresVigencia
1945Ley 650 años50 años1945–1950
1950D. 266355 años50 años1950–1966
1966D. 304160 años55 añosDesde 1967
2003Ley 79760 años55 añosHasta 2013
2014Ley 79762 años57 añosDesde 2014
2015Prima Media62 años57 añosVigente


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