Obligatoria: Los vinculados por contrato de trabajo empleados vinculados a la administración, y los enmarcados dentro del fondo de solidaridad pensional.
Voluntaria: Trabajadores independientes, personas naturales residentes en el país, colombianos residenciados en el exterior, extranjeros que trabajan en el país y que en el suyo no están afiliados a ningún sistema.
Base de cotizaciones: Es el salario mensual de la persona, que no puede ser inferior al mínimo. Quienes devengan salario integral se calcula sobre el 70% del salario. Si se devengan más de 20 salarios mínimos legales, el gobierno limita la base de cotización hasta este monto. Si percibe salario de 2 o más empleadores, se hace la cotización promediando los salarios recibidos. Para los trabajadores independientes, la base se calcula de acuerdo a lo que declaren ante la entidad a la que están vinculados, y se le aplican los mismo límites (1 s.m.m. como mínimo para cotizar y 20 s.m.m. como máximo).
El monto general de cotización es el 13.5% del salario, del cual el 10% va para la pensión de vejez; y para pensión de invalidez y sobrevivientes más gastos de administración del sistema se dirige el 3.5% restante.
El 75% del valor de la cotización (es decir, el 75% del 13,5%) lo paga el empleador y el 25% restante el empleado. Los afiliados con ingresos superiores a 4 s.m.m. aportan el 1% para el fondo de solidaridad pensional, los descuenta el fondo de pensiones. El empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de sus empleados; si no lo hace tiene sanciones penales y administrativas.
Ingreso base de liquidación (IBL): Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.
Ingreso base de cotización (IBC): Es lo que aporta mensualmente el afiliado.