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Beneficiarios Régimen de Transición

El régimen de transición fue creado por la Ley 100 de 1993, artículo 36, como una medida garantista, para proteger a todos los afiliados que tenían una expectativa legítima de adquirir ese derecho pensional por estar próximos a cumplir con los requisitos para pensionarse con el régimen que los cobijaba en ese momento, ya que por los cambios sufridos en el tránsito legislativo pudiesen desmejoran las condiciones pensionales de los afiliados.

 Las condiciones o requisitos del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100, para mantener los beneficios pensionales de la Ley anterior, son los siguientes:

  • Las mujeres que, al 1 de abril de 1994, tuviesen 35 años o más.
  • Los hombres que, al 1 de abril de 1994, tuviesen 40 años o más.
  • Quince (15) años o más de servicios cotizados.

Más tarde, para el año 2005 se incrementó un requisito más, para mantener los beneficios del régimen de transición, se expidió el acto legislativo 01 de 2005, que en su parágrafo 4, exige lo siguiente:

  • 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005.

Ahora bien, luego de constatar ser beneficiario del régimen de transición, debe acreditar el cumplimiento de la edad mínima, semanas cotizadas o tiempo de servicio para pensionarse con el régimen al cual pertenezcan con anterioridad a la Ley 100 de 1993 hasta el 31 de diciembre del año 2014, de la siguiente manera:

 Sector privado: Acuerdo 049 de 1990

  • 55 años de edad para la mujer
  • 60 años de edad para el hombre
  • 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o,
  • semanas en cualquier tiempo

 Sector público: Ley 33 de 1985

  • 55 años de edad para hombre y mujeres
  • 20 años de servicio continuos o discontinuos
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