Posibilidad de retirar las cesantías durante la Pandemia.
Preguntan los lectores. ¿Puedo retirar mis cesantías, durante la EMERGENCIA, producida por el coronavirus COVID-19?. Como consecuencia del periodo de cuarentena. Aislamiento preventivo de los trabajadores con el cierre total de las empresas. Medida ordenada por el Presidente de Colombia, para disminuir los riesgos de contagio del mortal virus.
Los trabajadores afectados ante la ausencia o disminución del salario. Pueden retirar parte de sus cesantías. Siempre y cuando, la solicitud se realice durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, producida por la pandemia del COVID-19. Así, quedo establecido mediante el Decreto 488 de 2020.
¿Cómo retirar las cesantías durante la EMERGENCIA económica del COVID-19?
Para tal efecto, el articulo 3 del Decreto 488. Autorizó el retiro parcial de las cesantías del trabajador. Capital económico acumulado en los Fondos Privados de Cesantías. Sin embargo, la medida decretada, solo aplica en casos de afectación temporal del salario. Además, la medida solo opera durante la vigencia de la cuarentena. Beneficio económico temporal, por el estado de emergencia económica, social y ecológica. Sin que, para ello, tenga que demostrarse la terminación del contrato de trabajo.
Requisitos para la prosperidad del retiro parcial de cesantías.
- El trabajador debe estar afiliado algún Fondo Privado de Cesantías.
- El trabajador, debe tener saldos ahorrados en cesantías.
- Presentar constancia de reducción de salario. Por lo tanto, debe solicitarse mediante los canales virtuales, al empleador.
En razón, a la expedición del decreto 488. La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2020. Reglamentó los pasos a seguir, para retirar de forma parcial las cesantías.
Trámite para el retiro parcial de cesantías, durante la emergencia económica del COVID-19.
- Por regla general, todo el trámite se realiza desde la comodidad de la casa. Solo hay que tener Internet conectado a un celular, computador.
- Debe Presentar la solicitud de retiro parcial de cesantías. La cual, puede entregarse y radicarse por Internet.
- Los Fondos de cesantías, tienen diferentes medios virtuales de comunicación. Como la página web, call center, APP, correo, etc.
- Contrario a lo anterior, de manera excepcional. Los Fondos pueden establecer otros canales de comunicación para el trámite. Solo en los casos, donde el trabajador, no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
- Deben adjuntar a la solicitud, la constancia de disminución de salario.
- Además, dentro de la constancia debe expresarse, lo siguiente:
- Nombre del empleador o razón social de la empresa. Con número de identificación o NIT.
- Nombre y apellidos del trabajador. Con el número de identificación.
- Datos de contacto del empleador o empresa.
- Salario del trabajador, para la fecha del 1 de marzo de 2020.
- El monto de disminución del ingreso mensual del trabajador.
Finalmente, es importante destacar, que la misma constancia de reducción de salario. Puede volverse a emplear en los meses siguientes. Ante nuevas solicitudes de retiro parcial de cesantías. Lo anterior, siempre y cuando, se mantenga en vigencia la medida de emergencia económica, social y ecológica.
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