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¿Cuáles son las pensiones especiales de vejez en Colombia?

A continuación, explicaremos cuales son las pensiones especiales de vejez, existentes en Colombia.

1. Pensión especial de vejez por alto riesgo.

Para determinar esta modalidad de pensión especial, hay que establecer primeramente: ¿Qué se entiende por actividades de alto riesgo? En su defecto, son todas aquellas actividades que por su propia naturaleza, generan en el trabajador, una disminución en la expectativa de vida saludable. Por lo tanto, en desarrollo de su labor, se expone al trabajador a ejercer altos riesgos para su salud.

¿Cuales son las pensiones especiales de vejez en Colombia?

Dicho lo anterior, las actividades o trabajos de alto riesgo, están contempladas en el articulo 2 del decreto 2090 de 2003 de la siguiente manera:

  1. Los que impliquen prestar el servicio o labor, en socavones o subterráneos, como los trabajos de minería.
  2. Trabajos que impliquen la exposición del trabajador, a altas temperaturas. La cuales, estén por encima de los valores límites permisibles.
  3. Labores que expongan al trabajador, a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas.
  5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
  6. Labores relacionadas con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  7. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en centros de reclusión carcelaria. Con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión especial de vejez de alto riesgo?

Ahora bien, si usted (hombre o mujer) se encuentra en cualquiera de las anteriores actividades riesgosas. Tenga en cuenta que, para acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 55 años de edad.
  2. Acreditar 1.300 semanas cotizadas a pensión.
  3. Dentro de las 1.300, debe acreditar 700 semanas continuas o discontinuas. Cotizadas mediante la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales a cargo del empleador. Además, la edad puede disminuirse en un año. Por cada 60 semanas de cotización especial, hasta los 50 años de edad.

2. Pensión especial de vejez por invalidez.

Aquellas personas o trabajadores, tienen derecho a la pensión especial de vejez por invalidez. Siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos:

  1. Padecer deficiencia física, síquica o sensorial. Igual o superior del 50%. Certificada por dictamen de medicina laboral.
  2. Acreditar 55 años de edad.
  3. Tener cotizado en forma continua o discontinua. Mil (1.000) semanas o más al Fondo de Pensiones.
¿Cuales son las Pensiones especiales de vejez en Colombia?

3. Pensión especial de vejez por hijo inválido.

La pensión especial de vejez por hijo inválido, es una prestación social temporal, sujeta a unas condiciones o reglas para que se configure dicho derecho pensional. Y, se encuentra regulada por el articulo 9 inciso 2 del parágrafo 4 de la Ley 797 de 2003. La cual, modificó el articulo 33 de la ley 100 de 1993.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión especial de vejez por hijo invalido?

Para que se cause el derecho pensional especial por hijo invalido, el padre o la madre, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado 1.300 semanas, en el régimen de prima media de COLPENSIONES. En su defecto, haber cotizado 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual  de los Fondos Privados.
  2. Que, la discapacidad del hijo, igual o superior al (50%) por ciento. Debidamente calificada y certificada por la autoridad competente.
  3. Que, exista dependencia económica del hijo invalido, con el padre o madre con la custodia.
  4. Que, el padre o madre, no se encuentre trabajando.

No requiere del requisito de edad. Sin embargo, cuando no se logra acumular el capital mínimo para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual. El Fondo privado, deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de garantía de pensión mínima de vejez, sin que se exijan requisitos adicionales.

Asu vez, una vez reconocida la pensión especial, al ser de carácter temporal, para que se mantenga tal derecho en el tiempo, se debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la invalidez cuando sea revisada, se mantenga igual o superior al 50%.
  2. Que, el padre o madre con la custodia, no se reincorpore laboralmente.

Pensión especial de vejez para trabajadores de alto riesgo
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