A partir del 1 de julio de 2025, empezará a regir el nuevo Sistema General de Pensiones en Colombia, establecido en la Ley 2381 de 2024 que modifica la Ley 100 de 1993 y las normas posteriores. Por tanto, es importante tener claro ¿cuáles son los aspectos claves de la reforma pensional? Los cuales se explican a continuación:
Régimen de Transición ¿A quiénes no aplica la reforma pensional?
Según lo contemplado en el artículo 75, la nueva reforma pensional no aplica a las mujeres que cuenten con (750) semanas cotizadas, y los hombres con (900) semanas cotizadas hasta el 1 de julio de 2025. Por tanto, seguirán cobijados con la aplicación integral de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen anteriores al nuevo régimen pensional.
Caso contrario, quienes no acrediten dichas semanas para la fecha de vigencia de la nueva Ley, se aplicará de manera integral la reforma pensional. Sin dar lugar a interpretar situaciones diferentes por transición de dicho régimen pensional.
¿Como se contabilizan las semanas cotizadas?
En efecto para el cómputo de las semanas se tendrán en cuenta todas aquellas cotizadas en cualquier régimen general o especial de pensiones. Así como de los tiempos laborados en el sector público y privado. Además, también se tendrán en cuenta la semanas o aportes efectuados a pensión de los colombianos en el exterior, ya sean de manera voluntaria o dentro de los convenios internacionales de seguridad social. Por tanto, el régimen de transición aplicará de la misma manera.
¿Cómo funcionará la estructura del sistema de pilares?
El nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común, se encuentra estructurado funcionalmente a través de cuatro pilares, como se detalla en el siguiente cuadro comparativo:
Pilar Solidario: |
Lo integran las personas en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la focalización establecida por el Gobierno nacional. |
Las prestaciones se financiarán solidariamente de los recursos del Presupuesto General de la Nación, los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. | |
No afecta los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor. | |
Garantiza una renta básica solidaria para amparar las condiciones mínimas de subsistencia de los adultos mayores pobres. | |
Garantiza una renta básica solidaria para los hombres mayores de 55 años con discapacidad y mujeres mayores de 50 años que sin ser considerados adultos mayores, tienen pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%. | |
Personas que no tengan fuente de ingresos que garantice una vida digna. | |
Deben reunir los requisitos del artículo 17 de la presente Ley. | |
Debe ser administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social. | |
Pilar Semicontributivo: |
Lo integran las personas afiliadas que hayan cotizado al sistema, que a los (65) años hombres y (60) años mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva. |
Las personas o afiliados acceden a un Beneficio Económico. | |
Se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS, de acuerdo con la reglamentación que se encuentre vigente. | |
Se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes a través de los distintos mecanismos que se adopten. | |
Pilar Contributivo: |
Lo integran los trabajadores dependientes e independientes y los servidores públicos con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones al sistema. |
Está dividido o compuesto por dos pilares contributivos. | |
Componente de Prima Media: | |
Recibirá las cotizaciones sobre el ingreso base de cotización, entre (1) salario y hasta (2.3) salarios mínimos mensuales. | |
Las prestaciones se financian con recursos del Fondo Común de Vejez, y a través de un mecanismo de prestación definida, y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que crea la presente ley. | |
Componente Complementario de Ahorro Individual: | |
Está integrado por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a (2.3) salarios. Por tanto, este pilar recibirá las cotizaciones sobre el ingreso base de cotización que exceda los (2.3) salarios y hasta el tope de los (25) salarios. | |
Las prestaciones se financian con el monto del ahorro individual alcanzado, y sus respectivos rendimientos financieros. | |
La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola y corresponderá a la suma de los valores determinados en los dos componentes, siempre que la persona cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media. | |
Pilar de Ahorro voluntario: |
Lo integran las personas que hagan un ahorro voluntario a través de los mecanismos que existan en el sistema financiero, según el régimen que establezca la Ley, con el fin de complementar el monto de la pensión integral de vejez. |
En este pilar no se aplican los principios y disposiciones de esta Ley. | |
Los aportes voluntarios son inembargables. | |
Debe reglamentarse un sistema de equivalencias para que con los recursos de este pilar, se pueda completar el requisito de semanas para tener derecho a una pensión integral de vejez en el Pilar Contributivo. | |
Puede crear nuevos mecanismos que faciliten al afiliado obtener y completar los requisitos mínimos de semanas para tener derecho a una pensión integral. | |
Debe desarrollar en coordinación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la difusión continua de material audiovisual con el fin de promover la cultura del ahorro, y el ahorro voluntario para la vejez, a través del Sistema de Medios Públicos. |
La Ley no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo, a las personas afiliadas en los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes para la fecha de su expedición. Además, no aplicará en el Pilar Contributivo ni Semicontributivo, a las personas que hayan obtenido una pensión de vejez y de invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.