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Demanda Pensión de Sobreviviente

Cuando el afiliado cotizante o pensionado fallece, sus familiares en el siguiente orden de prioridad (cónyuge, hijos, padres, hermanos con discapacidad o interdictos), se hacen beneficiarios a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

La pensión de sobreviviente es un derecho amparado por la Constitución y la Ley y se otorga con el fin de proteger la estabilidad económica de la familia  que dependía económicamente en parte del causante afiliado o pensionado. Se debe tener en cuenta que para efectos de obtenerla, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al derecho pensional por fallecimiento de origen común o enfermedad natural en la actualidad?

SI FALLECE EL AFILIADO NO PENSIONADO

Si fallece el afiliado sin cumplir con los requisitos mínimos para pensión de vejez, en vida tuvo que haber dejado acreditadas 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento, es decir, cotizar por lo menos 1 año en los últimos 3 años para que por ley tenga derecho a la pensión de sobreviviente el beneficiario.

SI FALLECE Y EL AFILIADO YA ES PENSIONADO

Si el afiliado que fallece ya era pensionado por el fondo, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para el cónyuge o compañero permanente

  • Si es menor de 30 años y no procrearon hijos, la pensión de sobreviviente debe ser reconocida de carácter temporal máximo por 20 años y deberá seguir cotizando para obtener su propia pensión.
  • Si es mayor de 30 años debe ser reconocida de forma vitalicia.
  • Se debe acreditar vida marital y convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante. Nota: La convivencia no necesariamente tiene que ser bajo el mismo techo, pues por cuestiones laborales la residencia puede ser diferente.

Hijos menores de edad, inválidos o interdictos

  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado.

Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

  • Debe acreditar que se encuentran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado y certificados que acrediten que se encuentra estudiando.

Padres

  • A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado adquieren el derecho al reconocimiento.

   Demanda ordinaria laboral pensión de sobreviviente

En muchos casos Los fondos de pensiones, en especial COLPENSIONES, niega dicha acreencia pensional vía administrativa por cualquier motivo infundado, niegan semanas cotizadas, niegan la convivencia o vida marital, falta de las 50 semanas, no reconoce el beneficio del régimen de transición, dan aplicación a la normatividad menos favorable para el beneficiario, no estudian a fondo las solicitudes pensionales, etc. Todas estas controversias entre otras, son resueltas a través de demanda.

Ahora bien, en la actualidad varía el criterio de interpretación para la aplicación normativa, por lo que coexisten dos regímenes pensionales, el anterior establecido por los seguros sociales en el acuerdo 049 de 1990 y el actual establecido en la ley 100 de 1993, de allí surgen muchas controversias de interpretación con el régimen de transición y la normatividad aplicable al caso, dichas controversias vienen siendo resueltas por los jueces laborales y los abogados defensores de los derechos pensionales, argumentados y fundamentados por los diferentes pronunciamientos de las altas Cortes a través de la jurisprudencia.

Nota: Si usted solicitó la pensión de sobreviviente y esta fue negada por el fondo o COLPENSIONES, tiene usted derecho a que dicho reconocimiento pensional sea obtenido a través de demanda ante los jueces laborales, previo estudio de su caso.

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