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Devolución pago indemnización y cesantía por reintegro de trabajador

El empleador despide de manera unilateral y sin justa causa al trabajador y, de manera anticipada y previendo una demanda ordinaria laboral, le paga la respectiva indemnización por despido injusto con sus cesantías. El trabajador tutela y el Juez constitucional ordena su reintegro. Luego la empresa demanda al trabajador para que le reintegre las sumas pagadas por conceptos de indemnización y cesantías ya que el contrato de trabajo fue restablecido.

Problema Jurídico: ¿Está o no en la obligación el trabajador de devolver al empleador los dineros recibidos por concepto de indemnización por despido injusto y cesantía, cuando es reintegrado a su trabajo por vía judicial o constitucional?

Primera tesis: Podría afirmarse que no tendría la obligación legal de devolver dichos dineros, por ser el objeto y la causa ilícita del despido, lo que da el derecho de ser indemnizado, cabría sostener entonces, que el empleador causante del ilícito no le da el derecho de repetir contra el trabajador, sustentado en el artículo 1525 del Código Civil, que al tenor dispone “No podrá repetirse lo que se haya pagado por objeto y o causa ilícita a sabiendas”.

Segunda tesis: Cuando la justicia ya sea judicial o constitucional impone u ordena el restablecimiento del contrato de trabajo, el trabajador está en la obligación de devolver dichos dineros recibidos, se acude al artículo 1746 del Código Civil que dispone sobre los efectos de la declaración de nulidad y las restituciones mutuas:

“EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita”.

Adecuándola al caso concreto, el trabajador al ser reintegrado a su puesto de trabajo, si está obligado a restituir al empleador los valores recibidos por concepto de indemnización y cesantía, ya que la sentencia judicial que declara el despido ilegal, causa la nulidad de dicho despido, lo que produce el efecto de devolver las cosas a su estado anterior, como si nunca hubiera existido la terminación del contrato de trabajo, lo cual produce una ficción legal, que en derecho laboral se denomina “solución de no continuidad”, el contrato de trabajo vuelve a su normalidad como si nunca se hubiere interrumpido,  entonces el trabajador al ser reintegrado a su puesto de trabajo, está obligado a devolver al empleador los valores recibidos por concepto de indemnización y cesantía, pues su contrato nunca fue terminado, entonces no le da el derecho a disfrutar de la indemnización por despido injusto, y la cesantía debe devolverla porque como se sabe solo debe ser pagada en su totalidad a la terminación de un contrato de trabajo.

Conclusión: El empleador al ser obligado por vía judicial al reintegro del trabajador, debe pagarle todos los conceptos en cuanto a sus prestaciones sociales, seguridad social y salarios dejados de percibir durante el tiempo de la interrupción del contrato, y el trabajador a reintegrar los dineros recibidos por concepto de indemnización por despido injusto y cesantía. Como recomendación el empleador y trabajador pueden pactar una compensación entre lo que debe restituir el trabajador y lo que debe pagar el empleador. 

Sala de casación Laboral. MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo . SL6389-2016 Radicación.° 48699.

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