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Ineficacia del Traslado de Régimen Pensional

«El consentimiento dado en el formulario de afiliación al nuevo Fondo de Pensiones, no resulta suficiente»

Así lo ha reiterado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido para que se garantice el traslado eficaz del régimen de prima media con prestación definida de COLPENSIONES, al régimen de ahorro individual, administrado por los FONDOS PRIVADOS, se debe obtener de parte del afiliado, un verdadero consentimiento informado.

Entendido, dice la Corte, como aquel procedimiento que le garantice al afiliado, antes de aceptar dicho cambio, la comprensión lógica de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al nuevo régimen pensional.

Es decir, que el afiliado antes de dar el consentimiento en el formulario de afiliación, debe haber recibido toda la información de manera clara, cierta, comprensible y oportuna, sobretodo en las consecuencias probables con dicho cambio de régimen, analizando la historia laboral,  salarios y semanas cotizadas del afiliado.

En efecto, la información brindada, no solo debe basarse sobre las ventajas y beneficios en el nuevo régimen, omitiendose la información riesgosa, y de las consecuencias futuras en la liquidación de la mesada pensional inicial de mayor valor en COLPENSIONES.

Así las cosas, si los Fondos de Pensiones Privados, no cumplen con rigor dicho procedimiento, se configura la ineficacia del traslado de régimen de COLPENSIONES, por tanto, torna procedente la demanda de ineficacia del traslado de regimen pensional.

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