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Integración del bono pensional con capital acumulado

Integración del bono pensional con capital acumulado – Fondos Privados

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la integración del bono pensional con el capital, hace parte de la cuenta de ahorro individual. Por tanto, es viable y legal que deba integrarse con dicho capital acumulado. En su defecto, cuando no se alcance a financiar la pensión de vejez en el régimen privado, el bono pensional tiene que integrarse o unirse con la devolución de saldos. Esto es, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Lo anterior, porque el bono pensional y la devolución de saldos no son erogaciones excluyentes. Así mismo, porque el bono pensional no está contemplado exclusivamente para financiar la pensión. Puesto que, aunque ello sea el objetivo, no siempre se puede alcanzar a completar el capital suficiente para lograr ese fin principal. Por lo tanto, es totalmente justo que en tales casos,  en la devolución de aportes deban incorporarse y liquidarse todos los saldos acumulados, incluyendose el valor del bono pensional.

En otros términos, la Sala laboral ha expresado que, si bien, los bonos pensionales fueron creados con el fin de contribuir con la financiación de la pensión. Lo cierto es que, en el régimen de ahorro individual, el capital, rendimientos y los bonos, hace parte de la reserva de propiedad del afiliado. Por tal motivo, la devolución de los aportes debe ser reintegrada en su totalidad, cuando no se alcanzan los límites legales para pensionarse.

En ese sentido, no es razonable, argumentar de que cuando no se acreditan las condiciones de pensión, se pierda la integración del bono pensional. El cual, fue producto de los frutos del trabajo y de las contribuciones al sistema pensional. Los cuales, solo pueden estar representados en un bono pensional.

Referencia: Sentencia de Casación Laboral SL-1127-2022, con Radicado No. 86972

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