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Licencia de paternidad en condiciones de igualdad

Llegado el caso de nacimiento de hijos al trabajador (empleado), la licencia de paternidad opera por todos los hijos en condiciones de igualdad. Lo anterior, sin tener en cuenta el estado civil de los padres.

Demanda de inconstitucionalidad, derecho a la igualdad en licencia de paternidad.

La Corte Constitucional en sentencia C-140 del 5 de diciembre de 2018, dispuso estarse a lo resuelto por la sentencia C-383 de 2012. En esa ocasión, se declaró exequible la expresión «El esposo o compañero permanente», «del cónyuge o de la compañera permanente», contenida en el articulo 1 de la Ley 1822 de 2017. En el entendido que, se debe referir a los padres en condiciones de igualdad, sin importar el vínculo legal o jurídico con la madre.

La accionante demando parcialmente el aludido articulo 1. Considerándose en sus fundamentos que se estaban vulneran los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar, libre desarrollo de la personalidad, entre otros. Que, la norma garantiza la licencia únicamente a los padres que acrediten la condición de esposo o compañero con la madre del niño.

La Corte argumento que, en ese evento se presentaba la institución de la cosa juzgada material en su sentido amplio. Puesto que, las disposiciones acusadas ya habían sido objeto de estudio en la sentencia C-383 de 2012, por los mismos cargos que se presentaron en aquella oportunidad.

En conclusión

El trabajador padre por nacimiento de hijo, tiene derecho a la licencia de paternidad  en condiciones de igualdad sin importar el vinculo con la madre del recién nacido en los términos de la Ley 1822 de 2017. En el entendido que, no importa el tipo de relación que hubiese surgido entre él y la madre para el nacimiento de su hijo. Pudiendo haberse concebido producto una relación consentida extra-matrimonial, extra-marital o noche de copas desenfrenada. Así las cosas, el padre tiene derecho a su licencia de paternidad para que disfrute de esos días con su hijo en condiciones de igualdad. Sin que, por ningún motivo fuese discriminado del derecho, por no acreditar ante el empleador, vinculo matrimonial o marital con la madre del niño, para que le sea concedida la licencia.

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