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Pensión de invalidez origen laboral

Pensión por invalidez origen laboral es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o accidente se produce en ejercicio de funciones en el trabajo. Esta debe ser pagada por el sistema de riesgos laborales, ARL donde se encuentre afiliado el trabajador.

¿Como se determina la invalidez?
Cuando la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad para ejercer cualquier trabajo.
 
¿Como se determina la invalidez de origen laboral?
Cuando se produce por accidente o enfermedad en ejercicio de sus funciones en el trabajo.
 
¿Como se obtiene el derecho a la pensión por invalidez?
La persona debe haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de calificación de invalidez por la junta regional de calificación de invalidez, la cual debe determinar que su origen es de tipo laboral o profesional.
 
¿Como se determina el monto de la pensión de invalidez?

Para determinar el monto de la pensión de invalidez de origen laboral y a cargo del sistema de riesgos laborales, el articulo 10 de la ley 776 de 2002, establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.»

Este tipo de pensión tiene un monto superior en comparación con el monto fijado para la pensión por invalidez de origen común, conforme al numeral a) 60% origen laboral, 45% origen común; numeral b) 75% origen laboral, 54% origen común.
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