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Derecho a la pensión de invalidez de los Soldados Regulares.

Por enfermedad, accidente o lesiones adquiridas en servicio activo.

El Derecho a la pensión de invalidez, se puede configurar durante la prestación del servicio militar. Precisamente, cuando el soldado regular adquiere una enfermedad o sufre un accidente, lesiones en  su salud, estando en servicio activo.  Y, que, luego de valorarse a través de Junta medica laboral, se determine mediante dictamen una pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al (50%) por ciento. Según las normas del régimen de la Fuerza Pública. En especial, la Ley 923 y su decreto reglamentario 4433 del año 2004, entre otras normas posteriores. 

Condiciones  sobre el derecho a la pensión de invalidez.

Pensión de Invalidez para Soldados Regulares

Las condiciones legales para adquirir el derecho a la pensión de invalidez, recaen por regla general, sobre la norma especial de la Fuerza Pública vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos lesionadores.

En su defecto, antes de la vigencia de la Ley 923 de 2004, se encontraba vigente el Decreto 094 de 1989 y Decreto 1796 de 2000. En dicha norma, se estableció como requisito  para acceder a la pensión de invalidez del sodado regular, una perdida de la capacidad laboral, igual o superior al (75%) por ciento.

Normativa que no consagró el derecho pensional, para los soldados regulares con perdida de la capacidad laboral, entre el (50%) y el (74%) por ciento. Fundamento legal que suele utilizar el Ministerio de Defensa y Secretaria General de la Policía Nacional para negar el derecho, a los soldados regulares en similares circunstancias.

Aplicación del principio de favorabilidad.

No obstante lo anterior, por vía jurisprudencial se ha aplicado una interpretación diferente, en aras de garantizar el el principio de favorabilidad a los soldados regulares que no cumplen con el tope del (75%) como requisito mínimo para acceder a la pensión de invalidez.

Así las cosas, la jurisprudencia nacional, ha dispuesto que los soldados regulares con una disminución de la capacidad laboral, mínima del (50%) en adelante, adquirida durante la prestación del servicio militar, tienen derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, con fundamento en lo previsto en la Ley 923 de 2004. Por ser la norma más favorable a sus intereses. Bien sea que los hechos hubiesen ocurrido con anterioridad al año 2002.

Lo anterior, por cuanto en materia laboral y de seguridad social, debe primar la norma más favorable al trabajador, en observancia del artículo 53 de la Carta Política. Recalcándose que la discriminación entre el origen común o profesional no puede ser un elemento válido para negar el reconocimiento pensional de un miembro de la Fuerza Pública que contribuyó con la defensa del Estado y sus instituciones, y que presenta una pérdida de capacidad laboral de más del (50%).

Consulta Pensión de invalidez origen laboral

Liquidación pensión de invalidez.

Debe liquidarse sobre el sueldo básico de un Cabo Segundo, o Tercero, según corresponda, conforme la fecha de los hechos. Aplicando sobre el sueldo básico, el porcentaje de perdida de capacidad laboral, determinado en el dictamen de la junta medica laboral. Pero, si realizada la liquidación, resulta inferior al salario mínimo. La pensión de invalidez, debe liquidarse sobre el salario mínimo legal vigente correspondiente, a la fecha de la ocurrencia de los hechos.

Aplicación de la Ley 100 de 1993.

Sin embargo, sí, para la fecha de la pérdida de la capacidad laboral. No existía ley o norma especial, que consagre el derecho a la pensión de invalidez. En el caso, de los soldados regulares, voluntarios, conscriptos de las Fuerzas Militares. Debe aplicarse en su integridad, la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, deberán cumplirse los requisitos exigidos en dicha ley para la pensión de invalidez.

Consulta Pensión de invalidez origen laboral

Requisitos de la pensión de invalidez con la Ley 100 de 1993, en su estado original.

El articulo 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, en su estado original sin sus modificaciones. Ordeno que se cumpliera alguno de los siguientes requisitos, para causar el derecho a la pensión:

  1. Que, el afiliado se encuentre activo, cotizado al régimen. Y, hubiese cotizado, por lo menos 26 semanas, antes de estructurarse la invalidez. Pero, por otro lado, sí deja de cotizar al régimen. Se debe cumplir el siguiente:
  2. Que, el afiliado, hubiese cotizado las 26 semanas, durante el año inmediatamente anterior. A la fecha de estructurarse la invalidez.
  3. Además, debe cumplirse el requisito del articulo 38 de la ley 100. Acreditar la pérdida de la capacidad laboral, igual o superior al 50% por ciento.

Con fundamento en lo anterior, los militares que prestaron el servicio militar obligatorio o voluntario. Las 26 semanas de cotizaciones, se convierten en tiempo de servicio. Por lo tanto, debieron prestar el servicio, por lo menos, seis (6) meses con anterioridad a la fecha de invalidez.

Consulta el Bufete: Franklin Buitrago Vivas & Asociados S.A.S.

En conclusión, el criterio de las entidades públicas que han negado la pensión de invalidez a los soldados regulares en Colombia. Esta fundamentada exclusivamente, en la aplicación de la Ley vigente para la fecha de los hechos. Porque en su consideración, debe aplicarse taxativamente, solo la ley del régimen especial que se encontraba vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos. Desconociéndose la aplicación de la norma vigente del régimen general o especial más favorable. Lineamientos que se contraponen con la Constitución Política.

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