Conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados.
Características
- Los afiliados tienen derecho a pensiones e indemnizaciones.
- La cuantía depende del aporte de los afiliados, empleadores, rendimientos financieros y aportes del Estado.
- Los aportes van a una cuenta individual de ahorro manejada por una AFP. Este conjunto de cuentas constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.
- Es un régimen con solidaridad, no hay subsidio, pero el Estado garantiza una pensión mínima a quienes cumplen los requisitos. Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
- Hay una garantía de rentabilidad mínima del fondo de pensiones y de los aportes. La AFP cuenta para ello con una aseguradora que garantiza los pagos.
- El afiliado puede hacer aportes voluntarios fuera de los obligatorios, también con rentabilidad mínima.
- El monto de la pensión depende del monto del aporte y el capital acumulado en la cuenta de ahorros.
- El monto del aporte obligatorio es del 13.5% del salario: 10% para pensión de vejez y 3.5% para pensión de invalidez, sobrevivientes y gastos de administración.
- Se pueden elegir varias modalidades de pensión.
- Se pueden pensionar a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
- Los afiliados pueden escoger libremente su AFP, y pueden cambiar de fondo cada 6 meses.
- No existe el límite de los 20 s.m.m. para cotizar.
- Las pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene la misma reglamentación del régimen solidario de prima media.