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Subsidio para madres comunitarias pensión de vejez

El Gobierno subsidiará a las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos mínimos para obtener una pensión, ni puedan acceder a mecanismo de beneficios económicos periódicos. Así lo estableció el (Decreto 605 abril 1-2013 Min-Trabajo), que reglamenta los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 del 2011 (Plan de Desarrollo 2010 – 2014).

Según la norma, estas personas tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que será complementado por el ICBF, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a él.

Para ello, deberán tener 55 años de edad, si son mujeres, o 60 años, si son hombres; haber residido en Colombia los últimos 10 años y acreditar el retiro del programa de hogares del ICBF, luego de la entrada en vigencia de la mencionada ley.  En el proceso de selección para acceder al subsidio, el instituto deberá priorizar la edad del aspirante, el tiempo de permanencia en el programa del ICBF y si padece minusvalía o discapacidad física o mental.

En cuanto al monto del subsidio, será el mismo que hoy se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, según el municipio en el que resida el beneficiario, y se pagará en los mismos periodos y con las mismas condiciones.

El ICBF asumirá la diferencia con lo otorgado por dicho programa, de la siguiente manera: si el tiempo de permanencia en el programa de hogares comunitarios es de más de 10 años y hasta 15 años, el valor del subsidio es de 220.000 pesos; si es de más de 15 años y hasta de 20 años, corresponderá a 260.000 pesos, y si es de más de 20 años, tendrá derecho a recibir 280.000 pesos.

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