Es preciso indicarles que la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024, fue promulgada el 16 de julio de 2024.
En ese sentido, a partir de la fecha de su promulgación, todos los afiliados que adquieren el derecho al régimen de transición pueden trasladarse a COLPENSIONES durante el plazo de (2) años. Esto es, se entiende hasta el 16 de julio de 2026. Así se contempló en el artículo 76 como oportunidad para el traslado de régimen pensional.
Por consiguiente, las mujeres que acrediten (750) semanas y hombres (900) semanas, y estén a menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. Tienen la oportunidad de trasladarse durante dicho lapso de tiempo.
No obstante, dicho requisito de semanas podrá acreditarse a más tardar hasta el (1) de julio de 2025, fecha que entra en vigor la presente Ley pensional. En efecto para tal fin, debe solicitar la doble asesoría para el respectivo traslado a COLPENSIONES.
Lo anterior, pese a la existencia de procesos judiciales en trámite, para la ineficacia del traslado de régimen pensional.
Una vez culminado con éxito el traslado a COLPENSIONES, el proceso judicial pierde su objeto, al configurarse un hecho modificativo o extintivo del derecho principal pretendido en el litigio.