Término de caducidad de medio de control de Reparación Directa
El tiempo que otorga la Ley para presentar la demanda de reparación directa, en razón al término de caducidad del medio de control por regla general, es de Dos (2) años, contabilizados a partir del dia siguiente de los hechos que causaron el daño, con fecha calendario de 360 días.
Por otro lado, ocurre la excepción a la regla general, cuando la victima tuvo o debió tener conocimiento de la fecha de existencia del hecho dañoso cómo por ejemplo, tenemos los siguientes:
1). En los casos de privación injusta de la libertad, cuando después de evacuado el proceso penal, la persona sea declarada inocente.
2). En los casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando la persona se encuentre imposibilitado para presentar la demanda dentro del plazo de dos años.
Al respecto, el articulo 164 numeral i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, establece la oportunidad que tiene el ciudadano para acudir a la administración de justicia, disponiéndose lo siguiente:
(…) i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, el término para formular la pretensión de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que la demanda con tal pretensión pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición (…)
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