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Diferencias entre Costas del Proceso, Agencias en Derecho y Honorarios.

Suele confundirse en la práctica, las diferencias entre costas del proceso, agencias en derecho y honorarios. Conceptos que cumplen funciones específicas y diferentes dentro del proceso judicial. De la misma manera, como suele acordarse, entre el abogado y cliente.

Las costas procesales.

Las costas del proceso, son los gastos económicos sufragados por la parte ganadora del proceso judicial. De la misma manera, deben ser declaradas por el Juez en sentencia contra la parte perdedora. Las costas procesales se dividen en dos elementos: 

  • Expensas y,
  • Agencias en derecho. 
Diferencias entre Costas del Proceso Agencias en Derecho y Honorarios

Las expensas.

Las expensas del proceso, son todos los gastos que se requieren para el juicio, diferentes de los honorarios de abogado. Como ejemplo tenemos, los honorarios de peritos, pago de impuestos, gastos en fotocopias. Pago de viáticos, desplazamientos sobre diligencias realizadas fuera de audiencias, etc.

Las agencias en derecho: 

Son todos los gastos que sufragó la parte triunfadora, para ejercer la defensa judicial en el proceso, como los honorarios pagados al abogado. Deben ser debidamente pagados por la parte perdedora. Sí, éstas son declaradas en sentencia judicial en favor de la parte (demandante o demandado). Y, no en favor del abogado triunfador. Son fijadas conforme los criterios establecidos por el artículo 43 #3 de la Ley 794 2003. Posteriormente y en la actualidad, por el articulo 366 #4, de la Ley 1564 de 2012. El cual, dispuso lo siguiente:
«Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”.
Las nuevas tarifas del Consejo Superior de la Judicatura quedaron plasmadas en el Acuerdo PSAA-16-10554 del seis (6) de agosto de 2016, Vea también: Nuevas tarifas para las agencias en derecho 

Los honorarios: 

Es el valor económico de la gestión del abogado, por la defensa judicial en un proceso o las diversas gestiones extra-procesales encomendadas. Dichos honorarios son establecidos por las partes de común acuerdo en un contrato de mandato formal y por escrito. Los honorarios no pactados o sí, existiere controversia sobre su pago, son fijados por el juez, en favor del abogado. Dependiendo de factores como: trabajo desplegado, prestigio, complejidad, cuantía, capacidad económica del cliente, voluntad contractual de las partes y, las tarifas establecidas por los colegios de abogados.

La Corte Constitucional, dispuso que las agencias en derecho no corresponden siempre a los honorarios pagados por la parte triunfadora a su abogado. Y l
a Corte Suprema de Justicia, explica que, el monto probable que podría fijar un juez por concepto de agencias en derecho, no le debe servir como modelo para fijar los honorarios que debió pagar un cliente al abogado.

Conclusión: 

Finalmente, sobre el tema de las diferencias entre las costas del proceso, agencias en derecho y honorarios. No es recomendable pactar las costas del proceso en favor del abogado.  El Consejo Superior de la Judicatura siempre ha manifestado que, ello implica una inmerecida ventaja económica para el abogado. Lo anterior significa que las costas por ley, pertenecen a la parte (cliente o mandante) y no para el abogado. Pero dicho criterio debe interpretarse y aplicarse de tal manera, siempre y cuando el cliente haya pagado honorarios antes de ser dictada la sentencia judicial.

Ahora, en el caso de no pagarse honorarios al abogado con anticipo a la sentencia. Las agencias en derecho serán en favor del abogado. Lo anterior, tampoco impide que el apoderado pacte parte de sus honorarios, en un porcentaje sobre las pretensiones económicas logradas en la sentencia.  Comúnmente llamada «Cuota Litis» o «Prima de Éxito».

Ahora bien, sí, el abogado cobra y recibe buenos honorarios de manera anticipada a la sentencia. Y, además  pacta en el contrato, las costas procesales en razón a las agencias en derecho en su favor. Sí, obtendría una ventaja inmerecida. Todo depende de los honorarios recibidos antes o durante el proceso y, las agencias en derecho decretadas por el Juez. Porque se deben tener en cuenta, factores como:

  • La complejidad o naturaleza del caso.
  • La cuantía.
  • La duración del proceso.
  • El prestigio del abogado.
  • Los gastos económicos o la inversión económica que haya sufragado el abogado en el proceso.
  • El contrato de mandato acordado. Porque se convierte en la Ley para el contratante y contratado. Eso sí, siempre y cuando, no sea violatorio para ninguno de los firmantes.
  • Además, debe tenerse en cuenta, lo dispuesto en el articulo 28, numeral 8 de la Ley 1123 de 2007. El abogado debe fijar los honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional. Lo anterior, frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto. Asimismo, debe acordar con claridad, los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.

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