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¿Pueden despedir trabajador próximo a Pensionarse?

Protección para trabajadores próximos a pensionarse.

Para empezar, por regla general, las empresas privadas o entidades públicas, no pueden despedir o terminar la vinculación laboral, de los trabajadores que estén próximos a pensionarse. Al menos, sin una justa causa. Protección constitucional aplicable, cuando se configuren los siguientes hechos:

  1. El objeto social de la entidad, se mantenga vigente.
  2. El trabajador sea subordinado.
  3. La actividad laboral sea permanente.
  4. El trabajador que le falte mínimo, tres (3) años o menos, para cumplir los requisitos de la pensión de vejez.
¿Pueden despedir al trabajador próximo a Pensionarse?

Aplicación del fuero «prepensionado» en los trabajadores del sector privado.

La Corte Constitucional, también protege al trabajador del sector privado, que se encuentre próximo a pensionarse. Por aplicación extensiva del fuero «prepensionado». Figura jurídica creada en principio, solo para los trabajadores del sector público, cuando se encuentren a tres (3) años o menos, de cumplir los requisitos de pensión y estos sean despedidos sin causa justificada. 

De tal manera que, cuando se presentan estas situaciones en el sector privado. El despido o terminación del vínculo laboral, también se torna inconstitucional. Porque, ante el vacío legislativo, en el sector privado. La Corte Constitucional, en igualdad de condiciones, también extendió, el fuero de la «estabilidad laboral reforzada» Bajo la figura del trabajador «prepensionado» en el régimen laboral privado.

En estos casos,  se trata de un derecho supralegal, de orden Constitucional. Por lo tanto, al despedir o terminar la vinculación laboral de un trabajador próximo a pensionarse, se menoscaban o vulneran, sus derechos fundamentales a la seguridad social, trabajo y mínimo vital. En ese sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional, para ampliar la protección laboral de los trabajadores del sector privado.

Derecho a la igualdad en la aplicación del «retén social»

La Corte Constitucional, desarrolló tal derecho, en igualdad de condiciones, para los trabajadores de ambos regímenes laborales. Porque, lo contrario sería un desequilibrio en igualdad de derechos e inequidad social de derechos laborales, entre los dos sectores.

Razón por la cual, dicha figura del «retén social», también tiene que extenderse para los trabajadores del sector privado. Garantía de los principios y derechos constitucionales de orden laboral, que deben prevalecer ante tales situaciones específicas. Protección aplicada a la estabilidad del empleo de los trabajadores próximos a cumplir los requisitos legales de la Pensión. En estos casos, aplicable ante la expectativa legítima de causar el derecho a la Pensión de vejez, en el término igual o inferior a tres (3) años.

Origen legal del fuero «Prepensionado».

La figura jurídica del «prepensionado» se creó formalmente en la Ley, atendiendo el entorno de un programa de renovación de la Administración Pública, en todo el territorio nacional.  Con el fin, de favorecer al empleado público próximo a pensionarse. Teniendo en cuenta, el momento en que se dicten normas que ordenan la supresión o disolución de la entidad donde labora el funcionario, servidor o empleado público. La protección laboral, se mantiene hasta cuando se reconozca la pensión de jubilación o vejez. Caso contrario, hasta que surta el último acto de liquidación de la entidad. De ser así, debe mantenerse vigente el empleo.

Ahora bien, conforme el desarrollo jurispudencial. La Corte Constitucional dispuso igualdad de protección laboral para todos los trabajadores que se encuentren próximos a pensionarse. Sin embargo, algunos lectores preguntan:

¿Pueden despedir al trabajador próximo a  pensionarse, cuando la empresa se encuentra en proceso de liquidación o disolución? 

Depende del caso concreto.

En la práctica, comúnmente se presentan los despidos, cuando la entidad se encuentra en proceso de liquidación o disolución. En estos casos, el empleador termina el vínculo laboral con dicho argumento. Teniéndose la posibilidad, en algunos casos, de reubicar al trabajador en otras sucursales.

Así las cosas, cuando la entidad no cuenta con sucursales u otros lugares de trabajo donde pueda reubicar al trabajador. Se configura una razón justificada para terminar el vínculo laboral por fuerza mayor.  No obstante, tendrá que liquidar y pagar todas las acreencias laborales que en derecho, le correspondan al trabajador.

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En conclusión:

  1. El fuero «prepensionado» se aplica, en el sector público y privado.
  2. Debe aplicarse, solo en los casos de terminación del vínculo laboral, cuando al trabajador, le falten tres (3) años o menos, para cumplir con los requisitos de pensión. 
  3. Aplica solamente en los contratos laborales o empleos públicos.
  4. El fuero del «retén social» fue creado mediante la Ley 790 de 2002. En principio, aplicable solo a los trabajadores del sector público.
  5. La Corte Constitucional, extendió los mismos derechos a los trabajadores del sector privado.
  6. El fuero del «prepensionado» no es un derecho absoluto. Se tienen que analizar los motivos expuestos por el empleador y las calidades y derechos del trabajador.
  7. Al configurarse una justa causa del despido o terminación del vínculo laboral, se torna legal y procedente.
  8. Si la justa causa no es atribuible al trabajador. Deben pagarse todas las indemnizaciones y prestaciones sociales de Ley.
  9. La protección excepcional del contrato de trabajo. Es para los trabajadores que cumplan los requisitos para acceder al estatus de pre-pensionados.
  10. Adicionalmente, la protección se extiende para los padres cabezas de familia, sin alternativa económica. Y, a las personas con limitación física, mental, visual o auditiva.
  11. En los contratos a término fijo, si el objeto termina dentro de los tres años. El despido se torna legal y procedente. Pero, si se ha renovado periódicamente, ante una labor permanente en el tiempo. Aplica la protección laboral.  

Fuente normativa:

  • Corte Constitucional, Sentencias T-824/14; T-638, Nov. 16/16; C-759 de 2009. Entre otras.
  • Ley 790 de 2002.
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