Requisitos pensión de sobreviviente Muerte por desaparecimiento
La Corte Constitucional en Sentencia T-263 del 28 de abril de 2017, enfatizó que con respecto a la fecha a tenerse en cuenta para el pago de sumas de dinero como resultado del reconocimiento de la pensión de sobreviviente por desaparecimiento del afiliado o pensionado, precisó el marco temporal de la prescripción de tres años, la cual debe corresponder a la fecha del desaparecimiento y no, a la fecha en que fue declarada la muerte presunta.
Fecha presuntiva para la declaración de la muerte presunta
El articulo 97 del Código Civil, establece que la fecha presuntiva para la declaración judicial de muerte por desaparecimiento, son dos años después de la fecha registrada como desaparecido.
Interpretación con base en la «sana lógica» para el reconocimiento pensional por muerte presunta del pensionado o afiliado
El alto tribunal aseguró que dicha disposición legal tiene utilidad en algunas materias del derecho, pero en eventos como el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, establecer que las cotizaciones válidas para determinar el reconocimiento de dicha prestación en el caso de la muerte presunta, deban contabilizarse dos años después de la fecha del desaparecimiento, es un requisito totalmente exagerado y desproporcionado.
Lo anterior, puesto que de la interpretación lógica, se infiere que una persona desaparecida o por quien se ha declarado su muerte presunta, lo imposibilita física y jurídicamente para realizar cotizaciones al sistema de seguridad social.
En ese sentido, la fecha a tenerse en cuenta para contabilizar las semanas necesarias para el surgimiento del derecho a la pensión de sobreviviente por desaparecimiento, es la fecha de la desaparición de la persona, la cual fue fecha la ultima fecha real donde tubo la posibilidad de realizar aportes al sistema.
Ausencia de legislación y reglamentación en materia pensional por muerte presunta del afiliado o pensionado
La sentencia de referencia puntualizó que ante la ausencia de ley en dicha materia, no se reglamento el tema y los requisitos aplicables para los beneficiarios de la pensión de sobreviviente por muerte presunta o desaparecimiento, recordando que la pensión es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable, pero que para el reconocimiento de este derecho esta sujeto a un requisito como:
- Estar pensionado o afiliado al Sistema de Seguridad Social.
- Haber cotizado mínimo 50 semanas en los tres años anteriores al momento de su muerte.