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Requisitos pensión de sobreviviente muerte por desaparecimiento

Requisitos pensión de sobreviviente Muerte por desaparecimiento

La Corte Constitucional, precisa la fecha a tenerse en cuenta para el pago de dineros, como resultado del reconocimiento pensional para el beneficiario sobreviviente. Todo ello, conforme el marco temporal prescriptible de 3 años.

Determino, debe corresponder a la fecha del desaparecimiento y no, a la fecha en que fue declarada la muerte presunta.

Fecha presuntiva para la declaración de la muerte presunta

El articulo 97 del Código Civil, establece que, la fecha presuntiva para la declaración judicial de muerte por desaparecimiento, son dos años después, de la fecha registrada como desaparecido. 

Interpretación con base en la «sana lógica» para el reconocimiento pensional por muerte presunta del pensionado o afiliado

El alto tribunal asegura, que dicha disposición legal tiene utilidad en algunas  materias del derecho, pero en eventos como el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, establecer que las cotizaciones válidas para determinar el reconocimiento de dicha prestación en el caso de la muerte presunta, deban contabilizarse dos años después de la fecha del desaparecimiento, es un requisito totalmente exagerado y desproporcionado, pues,  la interpretación de la sana lógica, infiere que una persona desaparecida o por quien se ha declarado muerte presunta, lo imposibilita física y jurídicamente para realizar cotizaciones al sistema de seguridad social.

Conforme lo anterior, la fecha a tenerse en cuenta para contabilizar las semanas necesarias para el surgimiento del derecho pensional. Es la fecha de la desaparición de la persona, fecha en la que tubo la posibilidad de realizar los ultimos aportes al sistema.

Ausencia de legislación y reglamentación en materia pensional por muerte presunta del afiliado o pensionado

La sentencia enfatiza la ausencia de ley en la materia, ni en la ley 100 de 1993, como tampoco, en la legislación anterior,  se reglamento el tema y los requisitos aplicables para el reconocimiento pensional de los beneficiarios por muerte presunta o por desaparecimiento del afiliado o pensionado.

Igualmente, la sentencia recuerda que la pensión es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable. No obstante, recordó que, para el reconocimiento de este derecho pensional, esta sujeto a un requisito o condición:

  • estar pensionado o afiliado al Sistema de Seguridad Social.
  • Haber cotizado como mínimo 50 semanas en los tres años anteriores al momento de su muerte.

Corte Constitucional. Sentencia T-263, 28 de abril de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.

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