De acuerdo con el decreto 1703 de 2002, es obligatoria la afiliación al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones, riesgos), para todos los trabajadores sean estos dependientes o independientes, pero si los ingresos del trabajador independiente son menores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente (2016=$689.454), sólo estará obligado a cotizar en salud, con el rango o tipo de cotizante No. 42 (Ley 1250 de 2008 Art. 2).
Ahora bien, los trabajadores independientes o contratistas que obtienen ingresos superiores al S.M.M.L.V, en el rango o tipo denominado cotizante No. 3, están obligados a cotizar salud más pensión, la cotización a riesgos laborales y caja de compensación es voluntaria, a no ser que la empresa contratante que requiera sus servicios lo exija como requisito en el contrato. El IBC no puede ser inferior sobre el S.M.M.L.V para su liquidación.
¿Cuánto debe cotizar el contratista independiente?
Se debe cotizar sobre el 40% mínimo, sobre el valor total del contrato, para ello se debe efectuar la siguiente fórmula.
Valor contrato / No. meses contrato x 40% = IBC
IBC = Ingreso base de cotización
IBL = Ingreso base de liquidación
Sistema Pensiones = 16%
Sistema Salud = 12.5%
Ejemplo: Franklin pacta un contrato de prestación de servicios por un valor veinte millones de pesos ($30.000.000), cuyo plazo fijado para su terminación es de un (1) año.
¿Cuánto debe cotizar al sistema de seguridad social, el señor Franklin?
IBC = $30.000.000 = $2.500.000 x 40% = $1.000.000
12
IBC Contrato Franklin= $1.000.000
Aporte pensión = IBC x 16% = IBL Pensión
$1.000.000 x 16% = $160.000
Aporte salud = IBC x 12.5% = IBL Salud
$1.000.000 x 12.5% = $125.000
IBL Aporte Pensión Franklin = $160.000
IBL Aporte Salud Franklin = $125.000
De acuerdo con la anterior liquidación, en un contrato con honorarios o ingresos mensuales por valor de $2.500.000., se debe pagar por seguridad social en salud y pensión un total de $285.000 pesos.
La afiliación a riesgos laborales o profesionales, se debe realizar a través de la empresa contratante, cuya tarifa de cotización se liquida entre el 0.52% y el 6.96% sobre el IBC, según el nivel del riesgo que se negocie con la ARL.