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Pensión especial de vejez por hijo inválido.

By | Sistema General de Pensiones | 2 Comments
Dr. Franklin Buitrago Vivas

La pensión especial de vejez por hijo inválido, es una prestación social del Sistema General de Pensiones, regulada por el articulo 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Prestación social que se adquiere cuando se cumplen o se acreditan los siguientes requisitos:

  • Cuando la madre o padre de familia, cuya custodia y cuidado personal dependa el hijo discapacitado (menor o mayor de edad), haya cotizado al sistema pensional, el mínimo de 1.300 semanas exigido en el régimen de prima media o 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual.

No obstante, según lo dispuesto por el Decreto 1719 de 2019 cuando no se logra acumular el capital mínimo para pensión en el régimen de ahorro individual. El Fondo de pensiones deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de garantía de pensión mínima de vejez, sin que se exijan requisitos adicionales.

  • Que la discapacidad mental o física del hijo, haya sido debidamente calificada igual o superior al (50%) por ciento.

Dictamen medico laboral que debe ser expedido por las entidades competentes, como la Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez. Entre otras, como las expedidas por las aseguradoras de la EPS y ARL.

  • Que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema General de Pensiones.

La dependencia del hijo discapacitado para con sus padres, debe ser entendida a las necesidades económicas. Las cuales, no pueden entenderse como la carencia absoluta de recursos económicos.

Así mismo,  ¿En qué casos, puede perderse o suspenderse la pensión especial de vejez por hijo invalido?

  1. Cuando la madre o el padre se reincorpore a la fuerza laboral.
  2. Cuando desaparezca o cese la invalidez física o mental del hijo.
  3. Cuando la dependencia económica del hijo termine.
  4. Por fallecimiento del hijo.

Ahora bien, ¿en que casos la pensión especial por hijo inválido, no se suspende?

Cuando la pensión se haya reconocido bajo la modalidad de renta vitalicia en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Cabe resaltar que, lo anteriormente explicado, es acorde con lo resuelto en la Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional, conforme al estudio e interpretación constitucional del articulo 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993.

Pensión especial para trabajadores de alto riesgo.

By | Sistema General de Pensiones | 2 Comments

¿En qué consiste la pensión especial para trabajadores de alto riesgo?

La pensión especial para trabajadores de alto riesgo, es aquel derecho que tienen los trabajadores dedicados a las labores de alto riesgo, afiliados al régimen de prima media con prestación definida. Régimen administrado por la entidad COLPENSIONES. Cuyo fin, es pensionarse por vejez de manera anticipada. Debido al desgaste anormal de la salud del trabajador. Lo cual, minimiza su expectativa de vida, al ejercer constantemente dichas actividades peligrosas o de alto riesgo.

¿Cuáles son las actividades del alto riesgo para la salud de los trabajadores?

Conforme lo dispuesto en el  Decreto 2090 de 2003, se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Por lo tanto, según la norma, se consideran actividades de alto riesgo, las siguientes:

  1. Minería, trabajo que implique prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

  2. Trabajador actividades en la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

  3. Actividades con exposición a radiaciones ionizantes.

  4.  Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas.

  5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo. Con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

  7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria. Durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Igualmente, el personal en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

¿Que requisitos debe cumplir el trabajador de alto riesgo?

  • Estar afiliado al régimen de Prima Media con prestación definida.
  • Dedicarse de forma permanente al ejercicio de actividades de alto riesgo.
  • Que el empleador efectúe la cotización especial del (10%) adicional, durante por lo menos 700 semanas continuas o discontinuas.
  • Tener 55 años de edad.
  • Haber cotizado  al sistema pensional, 1.300 semanas.

¿El empleador está obligado a pagar el (10%) adicional como cotización para la pensión especial de alto riesgo?

Si, el empleador está obligado a cotizar y pagar ese (10%) adicional. Siempre y cuando el trabajador esté dedicado a ejercer actividades de alto riesgo para la salud.

¿Cuanto es el monto total de cotización a pensión especial de alto riesgo?

El monto total de cotización a pensión especial de alto riesgo, es del (26%) por ciento. Distribuidos de la siguiente manera:

  1. El dieciséis (16%) de orden legal.
  2. Más el diez (10%) adicional por actividades de alto riesgo.

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¿Que beneficios tiene la pensión especial de vejez?

Los beneficios radican en dos situaciones específicas que la consolidan como especial o mejor que la pensión ordinaria de vejez:

  1. El monto de la cotización, es el decretado por la ley 100 de 1993. Dieciséis (16%)  por ciento, más (10 puntos) porcentuales adicionales a cargo del empleador. Lo que significa, un monto de la cotización, sobre el (22%) por ciento sobre el salario del trabajador.
  2. Requisito de edad disminuye un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial adicional, a las mínimas requeridas. Sin que dicha edad, llegue a ser inferior a 50 años.

¿Cual es el límite temporal del régimen pensional especial?

El Decreto 2655 de 2014 prorrogó el límite del régimen pensional especial, hasta el 31 de diciembre del año 2024. Puesto que, en el decreto 2090 de 2003, se había limitado hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Se puede Trasladar de régimen pensional para obtener el beneficio de la pensión especial de alto riesgo?

Los trabajadores dedicados a las actividades de alto riesgo que, a la fecha de entrada en vigencia el decreto 2090 de 2003. Se encuentren afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad. Pueden y deben trasladarse al régimen de prima media con prestación Definida. El plazo máximo según la normativa, es de tres (3) meses. Contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto. En este caso, no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

¿Cómo es el bono pensional por actividades de alto riesgo?

Los trabajadores de alto riesgo, afiliados al régimen de prima media que se trasladen al régimen de ahorro individual. Tienen derecho a la emisión del correspondiente Bono Pensional. Este debe liquidarse con base en la cotización del artículo 20 Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7º Ley 797.

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