Los afiliados obtienen pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de acuerdo a los requisitos de la ley 100/93. Es administrado por el estado colombiano a traves de Colpensiones, regulado por el articulo 31 y siguientes de la ley 100 de 1993 modificada por la ley 733 de 2003. Las pensiones son financiadas con los aportes de los afiliados no pensionados.
Características:
- Es un régimen solidario.
- Los aportes y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública.
- El fondo garantiza el pago de pensiones, pago de los gastos de administración y debe constituirse una reserva.
- El Estado garantiza el pago de los beneficios de los pensionados.
- El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.
- El valor de la pensión de vejez no depende del ahorro, sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización.
- No es posible incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
- En ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
- No se tiene una cuenta individual, sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los diez (10) últimos años.
- Si durante treinta (30) años cotizó con el máximo legal, pero los últimos diez (10) años cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo.
- Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el cincuenta y cinco por ciento (55%) del máximo legal.