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Término «Asignación de Retiro» según Jurisprudencia

Término «Asignación de Retiro»

Término «Asignación de Retiro» según Jurisprudencia. De acuerdo con el desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, el término «asignación», se puede extractar de varios precedentes:

«Puede afirmarse que el vocablo “asignación” es un término genérico que comprende las sumas provenientes del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, percibida por los servidores públicos – sin excepción, dado que la expresión “nadie” no excluye a ninguno de ellos -, por concepto de remuneración, consista ésta en salario o prestaciones, honorarios o cualquier otro emolumento o retribución, salvo aquellas exceptuadas de forma expresa»[1]

Sumado a ello, la Corte Constitucional, en las sentencias siguientes dispone:

«El término «asignación» comprende toda clase de remuneración que emane del tesoro público, llámese sueldo, honorario, mesada pensional, etc.[2] 

de igual manera, es innegable que la regulación de dicho régimen prestacional especial, incluye a la asignación de retiro como una modalidad particular de pensión de vejez para los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.[3] Subraya fuera de texto.

Se colige de lo reseñado, que para el caso, la denominación de asignación de retiro como modalidad particular de un régimen especial para los miembros de las fuerzas militares, es asimilable a la concepción de pensión de vejez regulada en el sistema general de pensiones, y como equivalente además de la remuneración emanada del tesoro público.»[4] Subraya fuera de texto.

En conclusión:

El término asignación de retiro se asemeja a la pensión de vejez. Porque, si bien es cierto, se originan de regímenes diferentes, y requisitos diferentes. El fin es el mismo, ser una prestación económica de renta mensual y, de forma vitalicia. Derecho que hace parte de la Seguridad Social en Pensiones.  Además, de ser reconocida al afiliado o miembro de la Fuerza Pública, que cumpla con los requisitos de ley. Bien sea, por tiempo de servicio, causal de retiro, edad, semanas cotizadas.

Integración demanda en acción de grupo IPC Fuerzas Militares
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[1] Según la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 11 de diciembre de 1961, Ponente Enrique López de Pava, G.J.T. XCVII, #2246-9, pág. 18.
[2] C-133 de 1993. Sentencia Constitucional.
[3] C-432 de 2004. Sentencia Constitucional.
[4] T-152 de 2010. Sentencia de Tutela Corte Constitucional.

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