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Edad para Pensión Mujer, Hombre Régimen de Prima Media

By 17 de noviembre de 2017Derecho Laboral

Legislación anterior.

La ley 6 de 1945, estableció en el articulo 14 literal C, la edad de 50 años como requisito para obtener la pensión de vejez, aplicable tanto a la mujer como para el hombre al cumplir con 20 años de servicios laborados de manera continua o discontinua en el sector privado. Norma que estuvo vigente desde el año de 1945 hasta el año 1950.

En el año de 1950, se expidió el decreto 2663, nuevo Código Sustantivo del Trabajo, que en su articulo 265, modifico la edad para pensionarse en el sector privado, aumentando 5 años para el hombre y para la mujer se le mantuvo la misma edad, quedando en 55 años hombres y 50 años mujeres, al cumplir con 20 años de servicios laborados de manera continua o discontinua. Norma que estuvo vigente a partir del año de 1950 hasta el año de 1966.

En el año de 1966, se expidió el acuerdo 224, el cual dispone el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, ratificado por el Decreto 3041 del mismo año. Al crearse dicho reglamento pensional, que fue administrado por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES I.S.S., y que entró en vigor el 1 de enero de 1967, se incrementó la edad de 60 años para los hombres y de 55 años para las mujeres.

Legislación actual.

En el año 2003, se expidió la ley 797, el cual reforma el articulo 33 de ley 100 de 1993, entre otras disposiciones.  En el articulo 9, numeral 1, se mantuvo la edad mínima para pensionarse, 60 años hombres y 55 años mujeres, pero vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, la edad mínima para pensionarse aumento en dos años, según lo establecido en el articulo 9, parágrafo del numeral 1, de la ley 797 de 2003, determinándolo de la siguiente manera:

  • Mujeres 57 años, nacidas a partir del 1 de enero de 1959.
  • Hombres 62 años, nacidos a partir del 1 de enero de 1954.

Estas fechas no aplican para los beneficiarios del régimen de transición, o siendo beneficiarios no hayan acreditado 750 semanas hasta el 29 de julio de 2005.

Los beneficiarios del régimen de transición, que acrediten 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, pueden pensionarse a los 55 años mujeres y 60 años hombres, solo hasta el 31 de diciembre de 2014, porque:

A partir del 1 de enero de 2015, todos los Colombianos bajo el regimen de prima media con prestación definida, se pensionan de la siguiente manera:

  • Mujeres =  edad 57 años, nacidas al 1 de enero de 1960.
  • Hombres= edad 62 años, nacidos al 1 de enero de 1955.

La edad es un requisito indispensable para acceder a la pensión de invalidez, vejez o muerte, junto con el requisito de las semanas cotizadas al fondo de pensiones.

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