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Ineficacia del traslado de régimen de Colpensiones.

El consentimiento dado en el formulario de afiliación, al nuevo Fondo de Pensiones, no es suficiente.

Así lo ha reiterado la Sala Laboral de la Corte S. de Justicia. En ese sentido, para que se garantice el traslado eficaz del régimen de prima media con prestación definida de COLPENSIONES, al régimen de ahorro individual, administrado por las entidades privadas (PROTECCIÓN, PROVENIR, COLFONDOS, entre otros).

Dichos Fondos, están obligados a obtener de parte del afiliado, un verdadero consentimiento informado. Entendido, dice la Corte, como aquel procedimiento que le garantice al afiliado, antes de aceptar dicho cambio, la comprensión lógica de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al nuevo régimen pensional.

Es decir, que el afiliado antes de dar su consentimiento en el formulario de afiliación, debe haber recibido toda la información de manera clara, cierta, comprensible y oportuna, sobre las consecuencias de dicho cambio, analizando la historia laboral,  salarios y semanas cotizadas. Y, no solamente, con la información ilusoria de las ventajas o beneficios, omitiendo la información riesgosa.

Así las cosas, si los Fondos de pensiones privados, no cumplen con rigor dicho procedimiento, se configura la ineficacia del traslado de régimen de COLPENSIONES.

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