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¿Que son las prestaciones sociales del trabajador?

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Las prestaciones sociales del trabajador, son todos aquellos derechos económicos adicionales al salario. Remuneración obligatoria que debe cancelar el empleador en beneficio de un derecho laboral prestacional para con el trabajador vinculado a traves de un contrato de trabajo, sea verbal o escrito.

Finalidad

Originadas con la finalidad de cubrir necesidades o riesgos derivados de la relación laboral, también tiene la finalidad de suplir un reconocimiento por la actividad desplegada por el trabajador en aras de contribuir con los resultados económicos que obtiene la empresa.

Se encuentran enmarcadas según la ley laboral de la siguiente manera:

  • Cesantías
  • Interés de cesantía
  • Prima de servicios
  • Vacaciones
  • Dotación

En conclusión, las prestaciones sociales son derechos que se adquieren durante o después de terminar la relación laboral o contrato de trabajo, están consagrados en la ley y la constitución y son de obligatorio cumplimiento por parte del empleador so pena de sanciones económicas para la empres, representadas en indemnizaciones a favor del trabajador.

Liquidación y pago de cesantías e intereses al trabajador

Liquidación y pago de cesantías e intereses al trabajador

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Las Cesantías se calculan mediante la fórmula de: Días laborados multiplicado por el Salario y dividido por 360 días. El auxilio de transporte deberá ser tomado como parte del salario para realizar la liquidación de cesantías.

¿Cómo se pagan las cesantías del trabajador?

El plazo del empleador para consignar el pago de las cesantías al Fondo, es hasta el 14 de febrero del año siguiente. Si pasada esta fecha y no se ha realizado el pago, se generará una sanción por mora equivalente a: Un (1) día de salario por cada día de atraso en el pago.

Si el trabajador termina su contrato de trabajo por cualquier causa, antes del 31 de diciembre del año en curso. El empleador deberá pagar directamente al trabajador las Cesantías causadas por el tiempo trabajado.

¿Cómo se calculan y cancelan los intereses de cesantías al trabajador?

Por ley se calcula sobre el doce porciento (12%) anual y, el empleador debe liquidarlo de la siguiente manera.

  • Liquidar el interés al 31 de diciembre de cada año.
  • Pagar el interés a más tardar el 31 de enero del año siguiente. De lo contrario, el empleador deberá pagar por una sola vez el doble de los intereses causados.

Es la utilidad sobre el valor de las Cesantía, que el empleador deben pagar a los trabajador directamente por nómina.

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