¿Cómo cotizar PENSIÓN en la EMERGENCIA?
El Gobierno Nacional mediante Decreto 558 de 2020, en alivio a la perdida momentánea del salario y economía de las Empresas. Dispuso, cómo cotizar PENSIÓN en la la emergencia del coronavirus. Consecuencia del decreto de la emergencia económica, social y ecológica del País. Consecuencia de la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
En el decreto con fuerza de ley, se dispuso cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones,un valor mínimo del (3%). Disminuyéndose el pago, un (13%) del valor normal (16%). Porcentaje aplicable entre los meses de abril y mayo, 2020. Los cuales, deben pagarse en mayo y junio, respectivamente.
Medida opcional
No obstante, la medida decretada es opcional. Para los empleadores del sector público y privado, y contratistas independientes, que quieran acogerse a la disminución del pago. Especialmente, para todos aquellos, que se vean afectados por el decreto de la cuarentena y cierre de establecimientos públicos y privados.
Sin embargo, para los que se acojan a la medida, deben pagarlo de la siguiente manera: El (75%) por parte del Empleador, equivalente al (2,25%). Y, el (25%) por parte del trabajador, equivalente al (0,75%). En el caso, de los trabajadores independientes o contratistas, deben asumir el pago completo del (3%). Liquidado sobre el ingreso base de cotización del (40%) del valor del contrato de prestación de servicios, dividido mes a mes.
Del mismo modo, es importante destacar que la cotización a Salud, se mantiene en el mismo porcentaje del (12,5%). Tanto para trabajadores como para los independientes y contratistas. Es decir, mientras se mantenga la emergencia económica, se cotiza tanto a salud como a pensión, sobre el (15,5%). Cotizaciones a Salud por el (12,5%) y cotizaciones a Pensión por el (3%).
Igualmente, cabe recalcar, que el pago a la Seguridad Social en Pensiones, en sus condiciones legales y normales, se cotiza por el (16%) del salario del trabajador dependiente o contratista independiente. De los cuales, el (12%) esta a cargo del empleador y, el (4%), a cargo del trabajador. Los contratistas independientes, cotizan sobre el monto total del (16%). El cual debe liquidarse sobre el (40%), del valor contratado, dividido en mensualidades.
Trabajadores dependientes
En conclusión, como ejemplo de lo anterior, supongamos que el trabajador devenga el salario mínimo actual de: $877.803. Del cual, se obtienen $30.000 mil pesos aproximados, adicionales al salario. Producto de la reducción al (3%) de la cotización a Pensiones, como se observa en la siguiente tabla:
APORTES |
COTIZACIÓN NORMAL |
COTIZACIÓN DURANTE LA CUARENTENA DEL COVID-19 |
Pensión |
$ 35.112 |
$ 6.583 |
Salud |
$ 35.112 |
$ 35.112 |
Total, |
$ 70.224 |
$ 41.695 |
Total, Salario mínimo |
$ 807.579 |
$ 836.108 |
Trabajadores independientes y contratistas
Ahora, para el caso de los trabajadores independientes o contratistas, que ganan mensualmente, por ejemplo: $2.500.000. Su ingreso base de cotización del (40%), equivale al valor de: $1.000.0000. Del cual, se obtienen $130.000 mil pesos aproximados, adicionales por sueldo mensual. Producto de la reducción al 3% de la cotización a Pensiones, como se observa en la siguiente tabla:
APORTES |
COTIZACIÓN NORMAL |
COTIZACIÓN DURANTE LA CUARENTENA DEL COVID-19 |
Pensión |
$ 160.000 |
$ 30.000 |
Salud |
$ 125.000 |
$ 125.000 |
Total, |
$ 285.000 |
$ 155.000 |
Total, honorarios |
$ 2.215.000 |
$ 2.345.000 |
Finalmente, es importante tener en cuenta, que la cotización mínima del (3%), también aplica para la acumulación de semanas mínimas a la pensión de vejez, invalidez y sobreviviente. Del mismo modo, Su fin esencial, es cubrir el costo del seguro previsional del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Como también, cubrir el aporte para asegurar la Pensión de Invalidez y Pensión de Sobreviviente del régimen de Prima Media con prestación definida.
Lo anterior, según el Fondo de Pensiones donde se encuentren afiliados los trabajadores. De la misma manera, el monto mínimo a cotizar, es para pagar el valor de la comisión que se ganan los Fondos de Pensiones, por la administración de los recursos de los afiliados.
Cotización a pensión trabajador independiente
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