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Diferencias entre los Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual

By 17 de noviembre de 2017Derecho Laboral

Diferencias más relevantes entre el régimen solidario de prima media con prestación definida. Y, el régimen de ahorro individual con solidaridad. Regímenes administrados por los Fondos de pensiones públicos y Privados en Colombia. 

Del mismo modo, es importante recalcar que las diferencias, tienen que ver con las mismas Características y requisitos existentes, entre los dos regímenes pensionales.

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A continuación, la explicación en el siguiente cuadro comparativo:

Diferencias entre los regímenes de prima media y ahorro individual

Diferencias

Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Destino del dinero aportado para Pensión.
Fondo común de carácter público, constituido por los aportes de todos los afiliados. Cuenta de ahorro individual pensional. Del mismo modo, es Propiedad individual y exclusiva de cada afiliado.
Rentabilidad
La rentabilidad de los aportes no beneficia directamente a los afiliados. Porque la pensión, es una prestación económica definida, al momento de cumplir con los requisitos de la edad y semanas mínimas cotizadas. La rentabilidad generada en el fondo de pensiones, se acredita en cada una de las cuentas individuales de pensiones de los afiliados. Sin embargo, puede contribuir en un incremento en el monto de la mesada pensional.
Extractos
Los afiliados a este régimen, no reciben extractos. Los afiliados a este régimen, reciben extractos cada tres (3) meses de su cuenta individual.
Aportes voluntarios
Los afiliados a este régimen, no pueden hacer aportes voluntarios. Los afiliados a este régimen, pueden hacer aportes voluntarios. Con el fin, de acceder más rápido a la pensión o para incrementar el monto de la mesada pensional.
Clases de Pensiones
 

1. Renta vitalicia inmediata.
 

1. Renta vitalicia inmediata.
2. Retiro programado.
3. Retiro programado con renta vitalicia diferida.
4. Renta temporal con renta vitalicia diferida.
5. Retiro programado sin negociación del bono pensional.
6. Renta temporal con renta vitalicia inmediata.
Prestaciones subsidiarias
En llegado caso, el afiliado no pueda no reunir los requisitos de la edad y semanas cotizadas. Tiene derecho, al pago de una indemnización sustitutiva de la pensión. La cual, debe ser liquidada sobre la base del promedio de los aportes cotizados a pensión. En llegado caso, el afiliado no pueda reunir los requisitos para la pensión. Tiene derecho a la devolución de la totalidad de los aportes pensionales, rendimientos financieros y el valor del bono pensional, cuando se tenga derecho a esta prestación.
Semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez
Para el año 2012, se exigen 1.225 semanas. Anualmente se incrementan en 25 semanas, hasta llegar a las 1.300 semanas, a partir del año 2015.

1.150 semanas cotizadas.

 

Régimen de ahorro individual con solidaridad
Régimen solidario de prima media con prestación definida

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