Es un Fondo especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Trabajo.
Tiene por objeto o finalidad, subsidiar las cotizaciones para pensiones de las personas que, por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social. Como por ejemplo, el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.
A continuación, se describen algunas personas, que pueden acceder al subsidio:
- Las madres cabezas de familia o comunitarias
- Trabajadores independientes rurales y urbanos
- Las personas discapacitadas
- Los deportistas
- Los músicos y compositores
- Artistas independientes,
- Desempleados
- Adulto mayor en estado de indigencia, entre otros.
¿Que clase de personas cotizan y subsidian el Sistema de Solidaridad Pensional?
El fondo lo subsidia, inicialmente por los afiliados al Sistema General de Pensiones, con ingresos mensuales iguales o superiores a 4 salarios mínimos vigentes, cuyo monto adicional a cotizar es, del 1 (%) por ciento, sobre el ingreso base de cotización.
Los trabajadores afiliados con ingresos mensuales superiores a 16 salarios mínimos mensuales, tienen que hacer un aporte adicional.
Como por ejemplo:
- 16 a 17 S.M.M.L.V. más (0.2 %)
- De 17 a 18 S.M.M.L.V. + (0.4 %)
- 18 a 19 S.M.M.L.V. más (0.6 %)
- De 19 a 20 S.M.M.L.V. + (0.8 %)
- Más de 20 S.M.M.L.V. más (1 %)
Afiliación al sistema general de pensiones
Subsidio para madres comunitarias pensión de vejez
Testimonios