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Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia

Es un Fondo especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Trabajo.

Tiene por objeto o finalidad, subsidiar las cotizaciones para pensiones de las personas que, por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social. Como por ejemplo, el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.

A continuación, se describen algunas personas, que pueden acceder al subsidio:

  • Las madres cabezas de familia o comunitarias
  • Trabajadores independientes rurales y urbanos
  • Las personas discapacitadas
  • Los deportistas
  • Los músicos y compositores
  • Artistas independientes,
  • Desempleados
  • Adulto mayor en estado de indigencia, entre otros. 

¿Que clase de personas cotizan y subsidian el Sistema de Solidaridad Pensional?

El fondo lo subsidia, inicialmente por los afiliados al Sistema General de Pensiones, con ingresos mensuales iguales o superiores a 4 salarios mínimos vigentes, cuyo monto adicional a cotizar es, del 1 (%) por ciento, sobre el ingreso base de cotización.

Los trabajadores afiliados con ingresos mensuales superiores a 16 salarios mínimos mensuales, tienen que hacer un aporte adicional.

Como por ejemplo:

  • 16 a 17     S.M.M.L.V.   más (0.2 %)
  • De 17 a 18     S.M.M.L.V.   +  (0.4 %)
  • 18 a 19     S.M.M.L.V.   más (0.6 %)
  • De 19 a 20    S.M.M.L.V.   + (0.8 %)
  • Más de 20    S.M.M.L.V.    más (1 %)

Afiliación al sistema general de pensiones
Subsidio para madres comunitarias pensión de vejez
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