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Preguntas Reajuste IPC Asignación de Retiro de la Fuerza Pública de Colombia

Articulo actualizado, mes abril de 2022.

1). ¿Por qué se reclama el reajuste de la asignación de retiro de la Fuerza Pública, con base en el aumento IPC entre los años 1997 hasta el 2004?

Porque entre los años de 1997  al 2004, se incrementaron los sueldos básicos de la Fuera Pública por debajo de los porcentajes del índice de precios al consumidor (IPC). 

Franklin Buitrago Vivas

Aumentos decretados por el DANE, que fueron más favorables, en comparación con los aumentos realizados con base al principio de oscilación decretado por el Gobierno Nocional. Por consiguiente, el problema se originó al desmejorarse el aumento progresivo de la mesadas pensionales en esos años y hacia el futuro, en detrimento del poder adquisitivo de las mesadas pensionales. 

Razones que fundamentaron las reclamaciones, ante las entidades CREMIL, CASUR, MINDEFENSA, SEGEN POLICÍA. De tal forma que, la reclamación previa para iniciar el proceso de conciliación extrajudicial, en el evento de precaver una demanda contenciosa administrativa, es totalmente PROCEDENTE.

2). ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos del reajuste IPC, en la asignación de retiro o pensión?

Fundamentos de la Constitución:

  •  Articulo 13. Igualdad.
  •  Articulo 48. Seguridad Social e irrenunciabilidad
  • Articulo 53. Favorabilidad, remuneración móvil. 

Fundamentos Legales:

  • Ley 100 de 1993, artículo 279, parágrafo 4.
  • Ley 238 de 1995, Articulo 1.
  • Precedentes Jurisprudenciales de la Corte Constitucional; Consejo de Estado; Tribunales Administrativos.

3). ¿Quiénes tienen derecho a reclamar el reajuste del IPC?

 Todos los miembros retirados de la Fuerza Pública, con asignación de retiro reconocida, antes de diciembre de 2004.

4). ¿En qué consiste la demanda?

Consiste en reclamar a través del proceso de conciliación extrajudicial o demanda judicial. El reajuste de la asignación de retiro o pensión con base en el aumento IPC entre los años 1997 al 2004 . Además de los años posteriores, hasta la actualidad. 

5). ¿Cuál es el porcentaje IPC favorable entre los años 1997 – 2004, según los Grados?

 Los porcentajes IPC favorables, varían según el grado militar o policial. A mayor grado jerárquico, aumenta el porcentaje a reajustar. Por otro lado, se reajusta el sueldo básico más las partidas computables de la asignación de retiro o pensión. De tal forma, los porcentajes a reajustar según los grados, se describen en la siguiente tabla:                

OFICIALES

SUBOFICIALES

NIVEL EJECUTIVO

General

35,55%

Sargento Mayor

13,83%

Comisario

21%

Mayor General

27,41%

Sargento Primero

9,48%

Subcomisario

20%

Brigadier General

26,82%

Sargento Viceprimero

5,81%

Intendente Jefe

14,2%

Coronel

24,56%

Sargento Segundo

5,70%

Intendente

17,6%

Teniente Coronel

18,78%

Cabo primero

3,44%

Subintendente

15,6%

Mayor

19,15%

Cabo Segundo

3,44%

Patrullero

8,8%

Capitán

14,25%

    Agente Policía

6,20%

Teniente

14,62%

       
Subteniente

11,17%

       

6). ¿Qué deben hacer para que te concedan el derecho pensional?

 Otorgarle poder a su abogado de confianza para que inicie y lleve a su culminación el proceso administrativo.

7). ¿Cuánto dura el proceso administrativo?

  • La reclamación administrativa, puede demorar entre 15 días y un mes.
  • La conciliación extrajudicial, entre uno y tres meses máximo.
  • La aprobación del acuerdo conciliatorio ante el juzgado administrativo, entre un mes y hasta un año.
  • El pago de CREMIL y CASUR, puede demorar entre uno o tres meses, después de radicada la cuenta de cobro.
  • El pago de MINDEFENSA y SEGEN POLICIA, puede demorar hasta cinco (5 años). Por lo que, en muchos casos, se torna obligatorio, la ejecución de la conciliación o sentencia judicial, ante la mora injustificada de dichas entidades para dar cumplimiento efectivo.

No obstante, en la práctica, el proceso de conciliación desde su inicio hasta su culminación. Puede demorar entre 7 y 12 meses. Todo depende de la entidad y la gestión oportuna del abogado. Sin embargo,  si fracasa la conciliación, la demanda puede tardar entre 18 meses  y 3 años, dependiendo del despacho judicial. Pero cabe resaltar que, las pretensiones económicas por demandarse dicho reajuste, se incrementan y por ende se vuelven son más cuantiosas. 

8). ¿El Personal que estuvo activo entre los años 1997 – 2004, con asignación de retiro reconocida después del año 2004. También tienen derecho al reajuste IPC?

No tienen derecho al reajuste de la asignación de retiro con base en el aumento IPC. Porque, en esos años devengaban salario o sueldo en actividad.  

Finalmente se concluye, lo siguiente:

  1. Los miembros de la Fuerza Pública pensionados o con asignación de retiro, reconocida antes de diciembre de 2004. Tienen derecho al reajuste con base al aumento IPC, entre los años 1997 al 2004 y años posteriores con base en el principio de oscilación más favorable.
  2. Los miembros de la Fuerza Pública pensionados o con asignación de retiro, reconocida, a partir del mes de enero del año 2005. No tienen derecho al reajuste de su asignación con base en el aumento IPC, entre los años 1997 al 2004. 

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