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Diferencias entre los Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual

By | Derecho Laboral | No Comments

Diferencias más relevantes entre el régimen solidario de prima media con prestación definida. Y, el régimen de ahorro individual con solidaridad. Regímenes administrados por los Fondos de pensiones públicos y Privados en Colombia. 

Del mismo modo, es importante recalcar que las diferencias, tienen que ver con las mismas Características y requisitos existentes, entre los dos regímenes pensionales.

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A continuación, la explicación en el siguiente cuadro comparativo:

Diferencias entre los regímenes de prima media y ahorro individual

Diferencias

Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Destino del dinero aportado para Pensión.
Fondo común de carácter público, constituido por los aportes de todos los afiliados. Cuenta de ahorro individual pensional. Del mismo modo, es Propiedad individual y exclusiva de cada afiliado.
Rentabilidad
La rentabilidad de los aportes no beneficia directamente a los afiliados. Porque la pensión, es una prestación económica definida, al momento de cumplir con los requisitos de la edad y semanas mínimas cotizadas. La rentabilidad generada en el fondo de pensiones, se acredita en cada una de las cuentas individuales de pensiones de los afiliados. Sin embargo, puede contribuir en un incremento en el monto de la mesada pensional.
Extractos
Los afiliados a este régimen, no reciben extractos. Los afiliados a este régimen, reciben extractos cada tres (3) meses de su cuenta individual.
Aportes voluntarios
Los afiliados a este régimen, no pueden hacer aportes voluntarios. Los afiliados a este régimen, pueden hacer aportes voluntarios. Con el fin, de acceder más rápido a la pensión o para incrementar el monto de la mesada pensional.
Clases de Pensiones
 

1. Renta vitalicia inmediata.
 

1. Renta vitalicia inmediata.
2. Retiro programado.
3. Retiro programado con renta vitalicia diferida.
4. Renta temporal con renta vitalicia diferida.
5. Retiro programado sin negociación del bono pensional.
6. Renta temporal con renta vitalicia inmediata.
Prestaciones subsidiarias
En llegado caso, el afiliado no pueda no reunir los requisitos de la edad y semanas cotizadas. Tiene derecho, al pago de una indemnización sustitutiva de la pensión. La cual, debe ser liquidada sobre la base del promedio de los aportes cotizados a pensión. En llegado caso, el afiliado no pueda reunir los requisitos para la pensión. Tiene derecho a la devolución de la totalidad de los aportes pensionales, rendimientos financieros y el valor del bono pensional, cuando se tenga derecho a esta prestación.
Semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez
Para el año 2012, se exigen 1.225 semanas. Anualmente se incrementan en 25 semanas, hasta llegar a las 1.300 semanas, a partir del año 2015.

1.150 semanas cotizadas.

 

Régimen de ahorro individual con solidaridad
Régimen solidario de prima media con prestación definida

Régimen de ahorro individual con solidaridad

By | Sistema General de Pensiones | One Comment

Conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. 

Características

  • Los afiliados tienen  derecho a pensiones e indemnizaciones.
  •  La cuantía depende del aporte de los afiliados, empleadores, rendimientos financieros y aportes del Estado.
  •  Los aportes van a una cuenta individual de ahorro manejada por una AFP.  Este conjunto de cuentas constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.
  •  Es un régimen con solidaridad, no hay subsidio, pero el Estado garantiza una pensión mínima a quienes cumplen los requisitos. Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
  •  Hay una garantía de rentabilidad mínima del fondo de pensiones y de los aportes.  La AFP cuenta para ello con una aseguradora que garantiza los pagos.
  •  El afiliado puede hacer aportes voluntarios fuera de los obligatorios, también con rentabilidad mínima.
  •  El monto de la pensión depende del monto del aporte y el capital acumulado en la cuenta de ahorros.
  •  El monto del aporte obligatorio es del 13.5% del salario:  10% para pensión de vejez y 3.5% para pensión de invalidez, sobrevivientes y gastos de administración.
  • Se pueden elegir varias modalidades de pensión.
  •  Se pueden pensionar a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
  •  Los afiliados pueden escoger libremente su AFP, y pueden cambiar de fondo cada 6 meses.
  •  No existe el límite de los 20 s.m.m. para cotizar.
  •  Las pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene la misma reglamentación del régimen solidario de prima media.
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