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Edad para Pensión Mujer, Hombre Régimen de Prima Media

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Legislación anterior.

La ley 6 de 1945, estableció en el articulo 14 literal C, la edad de 50 años como requisito para obtener la pensión de vejez, aplicable tanto a la mujer como para el hombre al cumplir con 20 años de servicios laborados de manera continua o discontinua en el sector privado. Norma que estuvo vigente desde el año de 1945 hasta el año 1950.

En el año de 1950, se expidió el decreto 2663, nuevo Código Sustantivo del Trabajo, que en su articulo 265, modifico la edad para pensionarse en el sector privado, aumentando 5 años para el hombre y para la mujer se le mantuvo la misma edad, quedando en 55 años hombres y 50 años mujeres, al cumplir con 20 años de servicios laborados de manera continua o discontinua. Norma que estuvo vigente a partir del año de 1950 hasta el año de 1966.

En el año de 1966, se expidió el acuerdo 224, el cual dispone el reglamento general del seguro social obligatorio de invalidez, vejez y muerte, ratificado por el Decreto 3041 del mismo año. Al crearse dicho reglamento pensional, que fue administrado por el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES I.S.S., y que entró en vigor el 1 de enero de 1967, se incrementó la edad de 60 años para los hombres y de 55 años para las mujeres.

Legislación actual.

En el año 2003, se expidió la ley 797, el cual reforma el articulo 33 de ley 100 de 1993, entre otras disposiciones.  En el articulo 9, numeral 1, se mantuvo la edad mínima para pensionarse, 60 años hombres y 55 años mujeres, pero vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, la edad mínima para pensionarse aumento en dos años, según lo establecido en el articulo 9, parágrafo del numeral 1, de la ley 797 de 2003, determinándolo de la siguiente manera:

  • Mujeres 57 años, nacidas a partir del 1 de enero de 1959.
  • Hombres 62 años, nacidos a partir del 1 de enero de 1954.

Estas fechas no aplican para los beneficiarios del régimen de transición, o siendo beneficiarios no hayan acreditado 750 semanas hasta el 29 de julio de 2005.

Los beneficiarios del régimen de transición, que acrediten 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005, pueden pensionarse a los 55 años mujeres y 60 años hombres, solo hasta el 31 de diciembre de 2014, porque:

A partir del 1 de enero de 2015, todos los Colombianos bajo el regimen de prima media con prestación definida, se pensionan de la siguiente manera:

  • Mujeres =  edad 57 años, nacidas al 1 de enero de 1960.
  • Hombres= edad 62 años, nacidos al 1 de enero de 1955.

La edad es un requisito indispensable para acceder a la pensión de invalidez, vejez o muerte, junto con el requisito de las semanas cotizadas al fondo de pensiones.

Diferencias entre los Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual

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Diferencias más relevantes entre el régimen solidario de prima media con prestación definida. Y, el régimen de ahorro individual con solidaridad. Regímenes administrados por los Fondos de pensiones públicos y Privados en Colombia. 

Del mismo modo, es importante recalcar que las diferencias, tienen que ver con las mismas Características y requisitos existentes, entre los dos regímenes pensionales.

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A continuación, la explicación en el siguiente cuadro comparativo:

Diferencias entre los regímenes de prima media y ahorro individual

Diferencias

Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Destino del dinero aportado para Pensión.
Fondo común de carácter público, constituido por los aportes de todos los afiliados. Cuenta de ahorro individual pensional. Del mismo modo, es Propiedad individual y exclusiva de cada afiliado.
Rentabilidad
La rentabilidad de los aportes no beneficia directamente a los afiliados. Porque la pensión, es una prestación económica definida, al momento de cumplir con los requisitos de la edad y semanas mínimas cotizadas. La rentabilidad generada en el fondo de pensiones, se acredita en cada una de las cuentas individuales de pensiones de los afiliados. Sin embargo, puede contribuir en un incremento en el monto de la mesada pensional.
Extractos
Los afiliados a este régimen, no reciben extractos. Los afiliados a este régimen, reciben extractos cada tres (3) meses de su cuenta individual.
Aportes voluntarios
Los afiliados a este régimen, no pueden hacer aportes voluntarios. Los afiliados a este régimen, pueden hacer aportes voluntarios. Con el fin, de acceder más rápido a la pensión o para incrementar el monto de la mesada pensional.
Clases de Pensiones
 

1. Renta vitalicia inmediata.
 

1. Renta vitalicia inmediata.
2. Retiro programado.
3. Retiro programado con renta vitalicia diferida.
4. Renta temporal con renta vitalicia diferida.
5. Retiro programado sin negociación del bono pensional.
6. Renta temporal con renta vitalicia inmediata.
Prestaciones subsidiarias
En llegado caso, el afiliado no pueda no reunir los requisitos de la edad y semanas cotizadas. Tiene derecho, al pago de una indemnización sustitutiva de la pensión. La cual, debe ser liquidada sobre la base del promedio de los aportes cotizados a pensión. En llegado caso, el afiliado no pueda reunir los requisitos para la pensión. Tiene derecho a la devolución de la totalidad de los aportes pensionales, rendimientos financieros y el valor del bono pensional, cuando se tenga derecho a esta prestación.
Semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez
Para el año 2012, se exigen 1.225 semanas. Anualmente se incrementan en 25 semanas, hasta llegar a las 1.300 semanas, a partir del año 2015.

1.150 semanas cotizadas.

 

Régimen de ahorro individual con solidaridad
Régimen solidario de prima media con prestación definida

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