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¿Cual es la finalidad de la pensión de sobreviviente?

By | Sistema General de Pensiones | 2 Comments

En que consiste la Pensión de Sobreviviente.

En primer lugar, la pensión de sobreviviente, es el derecho legítimo que tiene el núcleo familiar del pensionado o afiliado cotizante, que ha fallecido. Condición de beneficiario que le permite adquirir de manera indefinida y, en la mayoría de los casos, una mesada económica de manera periódica.

Finalidad.

Ahora bien, teniendo claro en que consiste la pensión de sobreviviente, los criterios para determinar su finalidad, son los siguientes:

Busca que, a consecuencia del fallecimiento, el beneficiario resuelva en parte, las cargas económicas y emocionales que dejo de percibir. Evitando de esta manera, el descuido y posible insuficiencia de recursos económicos ante la ausencia del ser querido, que ayudaba en parte o contribuía en su totalidad, con la manutención de sus hijos o  padres.

Protección y Prevención del riesgo

Del mismo modo, busca proteger a la esposa o compañera, para aliviar las cargas económicas que dejo de percibir por el fallecimiento de su compañero de vida. Su intención es prevenir que su núcleo familiar no quede desamparado y/o desprotegido ante las cargas económicas.

De acuerdo con lo anterior, la pensión de sobreviviente, es una de las prestaciones y derechos más garantistas consagrados en la ley 100 de 993 (sistema general de pensiones). Y, su finalidad esencial es la de prevenir y proteger al núcleo familiar más cercano del trabajador.

Proteger a los beneficiarios, según el orden de prelación para el reconocimiento pensional.  Y, con ello, se pueda seguir una vida normal, atendiendo las necesidades básicas, sin que se vean afectados en la economía por la pérdida del ser querido, en aplicación de los principios de justicia retributiva y equidad.

En conclusión, la finalidad de la pensión de sobreviviente es proteger a los beneficiarios del trabajador garantizando su reconocimiento y pago, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Igualmente, su fin, es prevenir las contingencias del riesgo, ante la ausencia del mínimo vital del núcleo familiar. 

Buscando la eficacia en la atenuación del riesgo, de no quedarse la familia desamparada. Garantizando el Sistema General de Pensiones, en equidad e igualdad, seguirse con la condición laboral como si el trabajador, no hubiese fallecido.

Pensión de Sobreviviente Gremio de los Docentes
En que consiste la pensión familiar; Cotizaciones en pareja
Aprende derecho

Pensión de Sobreviviente para el Magisterio Gremio de los Docentes.

By | Docentes, Profesores, Educadores Estatales | 3 Comments

En el siguiente cuadro comparativo, se exponen los requisitos exigidos de la Pensión de Sobreviviente para el Magisterio Gremio de Docentes en Colombia. Conforme a las disposiciones del Decreto 224 de 1972 en comparación con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. 

Régimen pensional aplicable al grupo familiar o beneficiarios del docente estatal fallecido. Persona que se encontraba afiliada y cotizando al sistema pensional del sector público, hasta la fecha de su fallecimiento. 

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Pensión de Sobreviviente para el Magisterio Gremio de los Docentes.

 

Decreto 224 de 1972

“Por el cual se dictan normas relacionadas con el ramo docente”

Ley 100 de 1993

«Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones»

 Artículo 7.- En caso de muerte de un docente que aún no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión, pero que hubiere trabajado como profesor en planteles oficiales por lo menos diez y ocho (18) años continuos o discontinuos, el cónyuge y los hijos menores tendrán derecho a que por la respectiva entidad de previsión se pague una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo que desempeñaba el docente al tiempo de la muerte mientras aquel no contraiga nuevas nupcias o el hijo menor cumpla la mayoría de edad y por un tiempo máximo de cinco (5) años.

 Artículo 46.- Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento (…)

El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

Sector Magisterio – Pensión Gremio de los Docentes. 

La pensión de sobreviviente del gremio de los docentes, se le han venido aplicando algunas normas especiales como las que antecede.  No obstante, la Jurisprudencia Nacional en reiterados pronunciamientos, han determinado que para el caso de los docentes estatales, le son aplicables las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993. Claro esta, siempre y cuando la normativa aplicar sea más favorable para el grupo familiar o beneficiarios del docente fallecido.

Por lo tanto, las normas de sustitución pensional o pensión de sobreviviente, han sido extendidas a los docentes del sector público, sin ninguna restricción. Asimismo, cuando una norma especifica contenga un beneficio en normas especiales de los docentes. Aquella disposición debe ser aplicada en su integridad en favor de los beneficiarios de los docentes. Caso contrario, se estarían vulnerando los principios de igualdad y favorabilidad.

Para los casos de la Pensión Gracia.

De manera similar para los casos de la pensión Gracia, dispuesta en las leyes 114 de 1913; 116 de 1928; 37 de 1933. Los cuales, no consagraron normas especiales en cuanto a su reliquidación y sustitución. Del mismo modo, deben ser reguladas en igualdad de condiciones con las pensiones de jubilación ordinarias. 

Por consiguiente, la pensión gracia también surge de una relación laboral de los docentes estatales. Circunstancia que no puede ser excluida, por el simple hecho de que el legislador haya favorecido algunos maestros y otros no. Por ejemplo, aspectos como la compatibilidad entre pensión y sueldo. Pero a la ves, negándole otros beneficios como el derecho a la pensión de sobreviviente.

De esta forma, no puede discriminarlos o perjudicarlos, excluyendo algún sector de maestros de un régimen general más beneficioso.

Régimen general más favorable.

En conclusión, el empleado público o trabajador oficial que ejerza su cargo, según las compatibilidades autorizadas por la ley. Igualmente, tiene todo el derecho a las prestaciones sociales dispuestas en la ley general, sin que de ninguna manera se excluyan de tales beneficios por pertenecer a otro régimen especial.

Por tal motivo, ninguna ley, en ningún orden y muchos menos al referirse al régimen especial de los docentes. Se recorten expresamente los efectos de la relación laboral. Porque de lo contrario, se estaría vulnerando la Constitución. Norma que seria inaplicable, en razón a la excepción de inconstitucionalidad.

Ausencia de norma especial aplicable.

Asimismo, en llegado caso de un proceso judicial. El Juez no puede establecer diferencias, excluyendo beneficios legales al servidor público a quien se le niega el acceso a los beneficios contenidos en un régimen pensional general. Como el establecido en la ley 100 de 1993. Lo anterior, con el argumento de pertenecer a un régimen especial excluyente.

De la misma manera, cuando se argumente la ausencia de norma especial aplicable al caso concreto. Debe darse aplicación a la norma general que sí consagre tal derecho laboral. Tal es el caso, a lo previsto en el articulo 9 de la Ley 153 de 1887. Razón por el cual, no puede alegarse, aunque lo hagan, la inexistencia del derecho laboral solicitado para la fecha de los hechos. Argumento para negar el reconocimiento y pago, en este caso de la pensión de sobreviviente en el caso de los docentes estatales del sector público.

Demanda Pensión de Sobreviviente
Cónyuge y Compañera Permanente Pensión Sobreviviente

Demanda Pensión de Sobreviviente

By | Sistema General de Pensiones | 6 Comments

Cuando el afiliado cotizante o pensionado fallece, sus familiares en el siguiente orden de prioridad (cónyuge, hijos, padres, hermanos con discapacidad o interdictos), se hacen beneficiarios a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

La pensión de sobreviviente es un derecho amparado por la Constitución y la Ley y se otorga con el fin de proteger la estabilidad económica de la familia  que dependía económicamente en parte del causante afiliado o pensionado. Se debe tener en cuenta que para efectos de obtenerla, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al derecho pensional por fallecimiento de origen común o enfermedad natural en la actualidad?

SI FALLECE EL AFILIADO NO PENSIONADO

Si fallece el afiliado sin cumplir con los requisitos mínimos para pensión de vejez, en vida tuvo que haber dejado acreditadas 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento, es decir, cotizar por lo menos 1 año en los últimos 3 años para que por ley tenga derecho a la pensión de sobreviviente el beneficiario.

SI FALLECE Y EL AFILIADO YA ES PENSIONADO

Si el afiliado que fallece ya era pensionado por el fondo, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para el cónyuge o compañero permanente

  • Si es menor de 30 años y no procrearon hijos, la pensión de sobreviviente debe ser reconocida de carácter temporal máximo por 20 años y deberá seguir cotizando para obtener su propia pensión.
  • Si es mayor de 30 años debe ser reconocida de forma vitalicia.
  • Se debe acreditar vida marital y convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante. Nota: La convivencia no necesariamente tiene que ser bajo el mismo techo, pues por cuestiones laborales la residencia puede ser diferente.

Hijos menores de edad, inválidos o interdictos

  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado.

Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

  • Debe acreditar que se encuentran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado y certificados que acrediten que se encuentra estudiando.

Padres

  • A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado adquieren el derecho al reconocimiento.

   Demanda ordinaria laboral pensión de sobreviviente

En muchos casos Los fondos de pensiones, en especial COLPENSIONES, niega dicha acreencia pensional vía administrativa por cualquier motivo infundado, niegan semanas cotizadas, niegan la convivencia o vida marital, falta de las 50 semanas, no reconoce el beneficio del régimen de transición, dan aplicación a la normatividad menos favorable para el beneficiario, no estudian a fondo las solicitudes pensionales, etc. Todas estas controversias entre otras, son resueltas a través de demanda.

Ahora bien, en la actualidad varía el criterio de interpretación para la aplicación normativa, por lo que coexisten dos regímenes pensionales, el anterior establecido por los seguros sociales en el acuerdo 049 de 1990 y el actual establecido en la ley 100 de 1993, de allí surgen muchas controversias de interpretación con el régimen de transición y la normatividad aplicable al caso, dichas controversias vienen siendo resueltas por los jueces laborales y los abogados defensores de los derechos pensionales, argumentados y fundamentados por los diferentes pronunciamientos de las altas Cortes a través de la jurisprudencia.

Nota: Si usted solicitó la pensión de sobreviviente y esta fue negada por el fondo o COLPENSIONES, tiene usted derecho a que dicho reconocimiento pensional sea obtenido a través de demanda ante los jueces laborales, previo estudio de su caso.

Beneficiarios y Requisitos Pensión de Sobreviviente en Colombia

By | Sistema General de Pensiones | 3 Comments

Cuando el afiliado cotizante o pensionado fallece, sus familiares, en el siguiente orden de prioridad: (cónyuge, hijos, padres, hermanos con discapacidad o interdictos). Se hacen beneficiarios a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

La pensión de sobreviviente, es un derecho amparado por la Constitución y la Ley, y se otorga con el fin de proteger la estabilidad económica de la familia  que dependía económicamente en parte del causante afiliado o pensionado.

Se debe tener en cuenta que, para efectos de obtenerla, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado.

¿Quienes son beneficiarios y qué requisitos se deben cumplir para acceder a la pensión de sobreviviente?

 

SI FALLECE EL AFILIADO NO PENSIONADO

Si fallece el afiliado sin cumplir con los requisitos mínimos para pensión de vejez. En vida tuvo que haber dejado acreditadas 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento. Es decir, cotizar por lo menos 1 año, en los últimos 3 años para que por ley tenga derecho a la pensión de sobreviviente el beneficiario.

SI FALLECE Y EL AFILIADO YA ES PENSIONADO

Si el afiliado que fallece ya era pensionado por el fondo, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para el cónyuge o compañero permanente

  • Si es menor de 30 años y no procrearon hijos, la pensión de sobreviviente debe ser reconocida de carácter temporal máximo por 20 años y deberá seguir cotizando para obtener su propia pensión.
  • Si es mayor de 30 años debe ser reconocida de forma vitalicia.
  • Se debe acreditar vida marital y convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante. Nota: La convivencia no necesariamente tiene que ser bajo el mismo techo, pues por cuestiones laborales la residencia puede ser diferente.

Hijos menores de edad, inválidos o interdictos

  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado.

Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

  • Debe acreditar que se encuentran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado y certificados que acrediten que se encuentra estudiando.

Padres

  • A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado, adquieren el derecho al reconocimiento.

Demanda ordinaria laboral pensión de sobreviviente

Por lo general, los fondos de pensiones niegan el reconocimiento pensional, por motivos fundados en normas desfavorables. Contabilización de tiempos laborales incorrectos, la inaplicación del principio de progresividad de los derechos sociales.

  • No reconocen semanas cotizadas, por tener la historia laboral desactualizada; por no aparecer en el sistema, tiempos laborados en otras empresas; por el no pago de cotizaciones a cargo de la empresa correspondiente, etc.
  • Discusión por la convivencia o vida marital, dentro de los 5 años anteriores a la muerte del afiliado o pensionado.
  • No cumplir con el requisito de las 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte del afiliado.
  • Niegan el beneficio del régimen de transición. Dan aplicación a la normatividad menos favorable para el beneficiario.
  • No estudian de fondo las solicitudes pensionales de cada caso concreto, etc.

Las anteriores problemáticas, entre otras, son resueltas a través de demanda ante los jueces laborales competentes. Ahora bien, en la actualidad varía el criterio de interpretación para la aplicación normativa, por lo que, coexisten dos regímenes pensionales. El anterior establecido por los seguros sociales en el acuerdo 049 de 1990 y, el actual establecido en la ley 100 de 1993, entre otros regímenes pensionales.

Conforme lo anterior, surgen interpretaciones diferentes, unas a favor de los fondos y otras a favor de los afiliados. Todo ello, debido a las multiples reformas, el transito de las leyes anteriores a posteriores y su aplicación correcta.

La Corte Constitucional, ha sido fundamental para resolver la constitucionalidad de las reformas pensionales. En la mayoría de los casos, a favor de los afiliados y pensionados. Igualmente, vienen siendo resueltas por la jurisprudencia de los jueces laborales y, los abogados defensores de derechos pensionales, fundamentados por los diferentes y nuevos pronunciamientos de las altas Cortes.

Nota: Si usted solicitó la pensión de sobreviviente y esta fue negada por el Fondo o COLPENSIONES, tiene usted derecho a que dicho reconocimiento pensional sea obtenido a través de demanda ante los jueces laborales, previo estudio de la viabilidad de tu caso.

Requisitos pensión de sobreviviente muerte por desaparecimiento
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