¿Cómo retirar las CESANTÍAS durante la EMERGENCIA económica del COVID-19?

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Posibilidad de retirar las cesantías durante la Pandemia.

Preguntan los lectores. ¿Puedo retirar mis cesantías, durante la EMERGENCIA, producida por el coronavirus COVID-19?. Como consecuencia del periodo de cuarentena. Aislamiento preventivo de los trabajadores con el cierre total de las empresas. Medida ordenada por el Presidente de Colombia, para disminuir los riesgos de contagio del mortal virus.

Los trabajadores afectados ante la ausencia o disminución del salario. Pueden retirar parte de sus cesantías.  Siempre y cuando, la solicitud se realice durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, producida por la pandemia del COVID-19.  Así, quedo establecido mediante el Decreto 488 de 2020.

¿Cómo retirar las cesantías durante la EMERGENCIA del COVID-19?

¿Cómo retirar las cesantías  durante la EMERGENCIA económica del COVID-19?

Para tal efecto, el articulo 3 del Decreto 488. Autorizó el retiro parcial de las cesantías del trabajador. Capital económico acumulado en los Fondos Privados de Cesantías. Sin embargo, la medida decretada, solo aplica en casos de afectación temporal del salario. Además, la medida solo opera durante la vigencia de la cuarentena. Beneficio económico temporal, por el estado de emergencia económica, social y ecológica.  Sin que, para ello, tenga que demostrarse la terminación del contrato de trabajo. 

Requisitos para la prosperidad del retiro parcial de cesantías.

  1. El trabajador debe estar afiliado algún Fondo Privado de Cesantías.
  2. El trabajador, debe tener saldos ahorrados en cesantías.
  3. Presentar constancia  de reducción de salario. Por lo tanto, debe solicitarse mediante los canales virtuales, al empleador.

En razón, a la expedición del decreto 488. La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Circular Externa 013 del 30 de marzo de 2020. Reglamentó los pasos a seguir, para retirar de forma parcial las cesantías.

Trámite para el retiro parcial de cesantías, durante la emergencia económica del COVID-19.

  1.  Por regla general, todo el trámite se realiza desde la comodidad de la casa. Solo hay que tener Internet conectado a un celular, computador.
  2. Debe Presentar la solicitud de retiro parcial de cesantías. La cual, puede entregarse y radicarse por Internet. 
  3. Los Fondos de cesantías, tienen diferentes medios virtuales de comunicación. Como la página web, call center, APP, correo, etc.
  4. Contrario a lo anterior, de manera excepcional. Los Fondos pueden establecer otros canales de comunicación para el trámite. Solo en los casos, donde el trabajador, no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
  5. Deben adjuntar a la solicitud, la constancia de disminución de salario.
  6. Además, dentro de la constancia debe expresarse, lo siguiente:
  • Nombre del empleador o razón social de la empresa. Con número de identificación o NIT.
  • Nombre y apellidos del trabajador. Con el número de identificación.
  • Datos de contacto del empleador o empresa.
  • Salario del trabajador, para la fecha del 1 de marzo de 2020.
  • El monto de disminución del ingreso mensual del trabajador.

Finalmente, es importante destacar, que la misma constancia de reducción de salario. Puede volverse a emplear en los meses siguientes. Ante nuevas solicitudes de retiro parcial de cesantías. Lo anterior, siempre y cuando, se mantenga en vigencia la medida de emergencia económica, social y ecológica.

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¿Cómo cotizar PENSIÓN durante la EMERGENCIA del Coronavirus COVID-19?

¿Cómo cotizar PENSIÓN durante la EMERGENCIA del Coronavirus COVID-19?

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¿Cómo cotizar PENSIÓN en la EMERGENCIA?

El Gobierno Nacional mediante Decreto 558 de 2020, en alivio a la perdida momentánea del salario y economía de las Empresas. Dispuso, cómo cotizar PENSIÓN en la la emergencia del coronavirus. Consecuencia del decreto de la emergencia económica, social y ecológica del País. Consecuencia de la Pandemia del Coronavirus COVID-19. 

En el decreto con fuerza de ley, se dispuso cotizar al Sistema de Seguridad Social en Pensiones,un valor mínimo del (3%). Disminuyéndose el pago, un (13%) del valor normal (16%). Porcentaje aplicable entre los meses de abril y mayo, 2020. Los cuales, deben pagarse en mayo y junio, respectivamente. 

¿Cómo cotizar a PENSIÓN en la cuarentena del Coronavirus

Medida opcional

No obstante, la medida decretada es opcional. Para los empleadores del sector público y privado, y contratistas independientes, que quieran acogerse a la disminución del pago. Especialmente, para todos aquellos, que se vean afectados por el decreto de la cuarentena y cierre de establecimientos públicos y privados.

Sin embargo, para los que se acojan a la medida, deben pagarlo de la siguiente manera:  El (75%) por parte del Empleador, equivalente al (2,25%).  Y, el (25%)  por parte del trabajador, equivalente al (0,75%). En el caso, de los trabajadores independientes o contratistas, deben asumir el pago completo del (3%). Liquidado sobre el ingreso base de cotización del (40%) del valor del contrato de prestación de servicios, dividido mes a mes.

Del mismo modo, es importante destacar que la cotización a Salud, se mantiene en el mismo porcentaje del (12,5%). Tanto para trabajadores como para los independientes y contratistas. Es decir,  mientras se mantenga la emergencia económica, se cotiza tanto a salud como a pensión, sobre el (15,5%). Cotizaciones a Salud por el (12,5%)  y  cotizaciones a Pensión por el (3%).

Igualmente, cabe recalcar, que el pago a la Seguridad Social en Pensiones,  en sus condiciones legales y normales, se cotiza por el (16%) del salario del trabajador dependiente o contratista independiente. De los cuales, el (12%) esta a cargo del empleador y, el (4%), a cargo del trabajador. Los contratistas independientes, cotizan sobre el monto total del (16%). El cual debe liquidarse sobre el (40%), del valor contratado, dividido en mensualidades.

Trabajadores dependientes

En conclusión, como ejemplo de lo anterior, supongamos que el trabajador devenga el salario mínimo actual de: $877.803. Del cual, se obtienen $30.000 mil pesos aproximados, adicionales al salario. Producto de la reducción al (3%) de la cotización a Pensiones, como se observa en la siguiente tabla:

APORTES

COTIZACIÓN NORMAL

COTIZACIÓN DURANTE LA CUARENTENA DEL COVID-19

Pensión

$ 35.112

$ 6.583

Salud

$ 35.112

$ 35.112

Total,

$ 70.224

$ 41.695

Total, Salario mínimo

$ 807.579

$ 836.108

Trabajadores independientes y contratistas

Ahora, para el caso de los trabajadores independientes o contratistas, que ganan mensualmente, por ejemplo: $2.500.000. Su ingreso base de cotización del (40%), equivale al valor de: $1.000.0000. Del cual, se obtienen $130.000 mil pesos aproximados, adicionales por sueldo mensual. Producto de la reducción al 3% de la cotización a Pensiones, como se observa en la siguiente tabla:

APORTES

COTIZACIÓN NORMAL

COTIZACIÓN DURANTE LA CUARENTENA DEL COVID-19

Pensión

$ 160.000

$ 30.000
Salud

$ 125.000

$ 125.000

Total,

$ 285.000

$ 155.000

Total, honorarios

$ 2.215.000

$ 2.345.000

Finalmente, es importante tener en cuenta, que la cotización mínima del (3%), también aplica para la acumulación de semanas  mínimas a la pensión de vejez, invalidez y sobreviviente. Del mismo modo, Su fin esencial, es cubrir el costo del seguro previsional del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Como también, cubrir el aporte para asegurar la Pensión de Invalidez y Pensión de Sobreviviente del régimen de Prima Media con prestación definida. 

Lo anterior, según el Fondo de Pensiones donde se encuentren afiliados los trabajadores. De la misma manera, el monto mínimo a cotizar, es para pagar el valor de la comisión que se ganan los Fondos de Pensiones, por  la administración de los recursos de los afiliados.

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Requisitos pensión de sobreviviente muerte por desaparecimiento

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Requisitos pensión de sobreviviente Muerte por desaparecimiento

La Corte Constitucional, precisa la fecha a tenerse en cuenta para el pago de dineros, como resultado del reconocimiento pensional para el beneficiario sobreviviente. Todo ello, conforme el marco temporal prescriptible de 3 años.

Determino, debe corresponder a la fecha del desaparecimiento y no, a la fecha en que fue declarada la muerte presunta.

Fecha presuntiva para la declaración de la muerte presunta

El articulo 97 del Código Civil, establece que, la fecha presuntiva para la declaración judicial de muerte por desaparecimiento, son dos años después, de la fecha registrada como desaparecido. 

Interpretación con base en la «sana lógica» para el reconocimiento pensional por muerte presunta del pensionado o afiliado

El alto tribunal asegura, que dicha disposición legal tiene utilidad en algunas  materias del derecho, pero en eventos como el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, establecer que las cotizaciones válidas para determinar el reconocimiento de dicha prestación en el caso de la muerte presunta, deban contabilizarse dos años después de la fecha del desaparecimiento, es un requisito totalmente exagerado y desproporcionado, pues,  la interpretación de la sana lógica, infiere que una persona desaparecida o por quien se ha declarado muerte presunta, lo imposibilita física y jurídicamente para realizar cotizaciones al sistema de seguridad social.

Conforme lo anterior, la fecha a tenerse en cuenta para contabilizar las semanas necesarias para el surgimiento del derecho pensional. Es la fecha de la desaparición de la persona, fecha en la que tubo la posibilidad de realizar los ultimos aportes al sistema.

Ausencia de legislación y reglamentación en materia pensional por muerte presunta del afiliado o pensionado

La sentencia enfatiza la ausencia de ley en la materia, ni en la ley 100 de 1993, como tampoco, en la legislación anterior,  se reglamento el tema y los requisitos aplicables para el reconocimiento pensional de los beneficiarios por muerte presunta o por desaparecimiento del afiliado o pensionado.

Igualmente, la sentencia recuerda que la pensión es un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable. No obstante, recordó que, para el reconocimiento de este derecho pensional, esta sujeto a un requisito o condición:

  • estar pensionado o afiliado al Sistema de Seguridad Social.
  • Haber cotizado como mínimo 50 semanas en los tres años anteriores al momento de su muerte.

Corte Constitucional. Sentencia T-263, 28 de abril de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.

Demanda pensión de Sobreviviente
Testimonios

Subsidio para madres comunitarias pensión de vejez

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El Gobierno subsidiará a las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos mínimos para obtener una pensión, ni puedan acceder a mecanismo de beneficios económicos periódicos. Así lo estableció el (Decreto 605 abril 1-2013 Min-Trabajo), que reglamenta los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 del 2011 (Plan de Desarrollo 2010 – 2014).

Según la norma, estas personas tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que será complementado por el ICBF, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a él.

Para ello, deberán tener 55 años de edad, si son mujeres, o 60 años, si son hombres; haber residido en Colombia los últimos 10 años y acreditar el retiro del programa de hogares del ICBF, luego de la entrada en vigencia de la mencionada ley.  En el proceso de selección para acceder al subsidio, el instituto deberá priorizar la edad del aspirante, el tiempo de permanencia en el programa del ICBF y si padece minusvalía o discapacidad física o mental.

En cuanto al monto del subsidio, será el mismo que hoy se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, según el municipio en el que resida el beneficiario, y se pagará en los mismos periodos y con las mismas condiciones.

El ICBF asumirá la diferencia con lo otorgado por dicho programa, de la siguiente manera: si el tiempo de permanencia en el programa de hogares comunitarios es de más de 10 años y hasta 15 años, el valor del subsidio es de 220.000 pesos; si es de más de 15 años y hasta de 20 años, corresponderá a 260.000 pesos, y si es de más de 20 años, tendrá derecho a recibir 280.000 pesos.

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