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Traslado a Colpensiones a partir de la Reforma Pensional (Ley 2381 de 2024)

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Es preciso indicarles que la reforma pensional contenida en la Ley 2381 de 2024, fue promulgada el 16 de julio de 2024.

En ese sentido, a partir de la fecha de su promulgación, todos los afiliados que adquieren el derecho al régimen de transición pueden trasladarse a COLPENSIONES durante el plazo de (2) años. Esto es, se entiende hasta el 16 de julio de 2026. Así se contempló en el artículo 76 como oportunidad para el traslado de régimen pensional.

Por consiguiente, las mujeres que acrediten (750) semanas y hombres (900) semanas, y estén a menos de 10 años para cumplir la edad de pensión. Tienen la oportunidad de trasladarse durante dicho lapso de tiempo.

No obstante, dicho requisito de semanas podrá acreditarse a más tardar hasta el (1) de julio de 2025, fecha que entra en vigor la presente Ley pensional. En efecto para tal fin, debe solicitar la doble asesoría para el respectivo traslado a COLPENSIONES. 

Lo anterior, pese a la existencia de procesos judiciales en trámite, para la ineficacia del traslado de régimen pensional.

Una vez culminado con éxito el traslado a COLPENSIONES, el proceso judicial pierde su objeto, al configurarse un hecho modificativo o extintivo del derecho principal pretendido en el litigio.

Integración del bono pensional con capital acumulado

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Integración del bono pensional con capital acumulado – Fondos Privados

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que la integración del bono pensional con el capital, hace parte de la cuenta de ahorro individual. Por tanto, es viable y legal que deba integrarse con dicho capital acumulado. En su defecto, cuando no se alcance a financiar la pensión de vejez en el régimen privado, el bono pensional tiene que integrarse o unirse con la devolución de saldos. Esto es, con fundamento en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993.

Lo anterior, porque el bono pensional y la devolución de saldos no son erogaciones excluyentes. Así mismo, porque el bono pensional no está contemplado exclusivamente para financiar la pensión. Puesto que, aunque ello sea el objetivo, no siempre se puede alcanzar a completar el capital suficiente para lograr ese fin principal. Por lo tanto, es totalmente justo que en tales casos,  en la devolución de aportes deban incorporarse y liquidarse todos los saldos acumulados, incluyendose el valor del bono pensional.

En otros términos, la Sala laboral ha expresado que, si bien, los bonos pensionales fueron creados con el fin de contribuir con la financiación de la pensión. Lo cierto es que, en el régimen de ahorro individual, el capital, rendimientos y los bonos, hace parte de la reserva de propiedad del afiliado. Por tal motivo, la devolución de los aportes debe ser reintegrada en su totalidad, cuando no se alcanzan los límites legales para pensionarse.

En ese sentido, no es razonable, argumentar de que cuando no se acreditan las condiciones de pensión, se pierda la integración del bono pensional. El cual, fue producto de los frutos del trabajo y de las contribuciones al sistema pensional. Los cuales, solo pueden estar representados en un bono pensional.

Referencia: Sentencia de Casación Laboral SL-1127-2022, con Radicado No. 86972

Ineficacia del traslado de régimen de Colpensiones.

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El consentimiento dado en el formulario de afiliación, al nuevo Fondo de Pensiones, no es suficiente.

Así lo ha reiterado la Sala Laboral de la Corte S. de Justicia. En ese sentido, para que se garantice el traslado eficaz del régimen de prima media con prestación definida de COLPENSIONES, al régimen de ahorro individual, administrado por las entidades privadas (PROTECCIÓN, PROVENIR, COLFONDOS, entre otros).

Dichos Fondos, están obligados a obtener de parte del afiliado, un verdadero consentimiento informado. Entendido, dice la Corte, como aquel procedimiento que le garantice al afiliado, antes de aceptar dicho cambio, la comprensión lógica de las condiciones, riesgos y consecuencias de su afiliación al nuevo régimen pensional.

Es decir, que el afiliado antes de dar su consentimiento en el formulario de afiliación, debe haber recibido toda la información de manera clara, cierta, comprensible y oportuna, sobre las consecuencias de dicho cambio, analizando la historia laboral,  salarios y semanas cotizadas. Y, no solamente, con la información ilusoria de las ventajas o beneficios, omitiendo la información riesgosa.

Así las cosas, si los Fondos de pensiones privados, no cumplen con rigor dicho procedimiento, se configura la ineficacia del traslado de régimen de COLPENSIONES.

Pensión especial de vejez por hijo inválido.

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Dr. Franklin Buitrago Vivas

La pensión especial de vejez por hijo inválido, es una prestación social del Sistema General de Pensiones, regulada por el articulo 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003.

Prestación social que se adquiere cuando se cumplen o se acreditan los siguientes requisitos:

  • Cuando la madre o padre de familia, cuya custodia y cuidado personal dependa el hijo discapacitado (menor o mayor de edad), haya cotizado al sistema pensional, el mínimo de 1.300 semanas exigido en el régimen de prima media o 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual.

No obstante, según lo dispuesto por el Decreto 1719 de 2019 cuando no se logra acumular el capital mínimo para pensión en el régimen de ahorro individual. El Fondo de pensiones deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de garantía de pensión mínima de vejez, sin que se exijan requisitos adicionales.

  • Que la discapacidad mental o física del hijo, haya sido debidamente calificada igual o superior al (50%) por ciento.

Dictamen medico laboral que debe ser expedido por las entidades competentes, como la Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez. Entre otras, como las expedidas por las aseguradoras de la EPS y ARL.

  • Que exista dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema General de Pensiones.

La dependencia del hijo discapacitado para con sus padres, debe ser entendida a las necesidades económicas. Las cuales, no pueden entenderse como la carencia absoluta de recursos económicos.

Así mismo,  ¿En qué casos, puede perderse o suspenderse la pensión especial de vejez por hijo invalido?

  1. Cuando la madre o el padre se reincorpore a la fuerza laboral.
  2. Cuando desaparezca o cese la invalidez física o mental del hijo.
  3. Cuando la dependencia económica del hijo termine.
  4. Por fallecimiento del hijo.

Ahora bien, ¿en que casos la pensión especial por hijo inválido, no se suspende?

Cuando la pensión se haya reconocido bajo la modalidad de renta vitalicia en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Cabe resaltar que, lo anteriormente explicado, es acorde con lo resuelto en la Sentencia C-758 de 2014 de la Corte Constitucional, conforme al estudio e interpretación constitucional del articulo 33 parágrafo 4 de la Ley 100 de 1993.

¿Cuáles son las pensiones especiales de vejez en Colombia?

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A continuación, explicaremos cuales son las pensiones especiales de vejez, existentes en Colombia.

1. Pensión especial de vejez por alto riesgo.

Para determinar esta modalidad de pensión especial, hay que establecer primeramente: ¿Qué se entiende por actividades de alto riesgo? En su defecto, son todas aquellas actividades que por su propia naturaleza, generan en el trabajador, una disminución en la expectativa de vida saludable. Por lo tanto, en desarrollo de su labor, se expone al trabajador a ejercer altos riesgos para su salud.

¿Cuales son las pensiones especiales de vejez en Colombia?

Dicho lo anterior, las actividades o trabajos de alto riesgo, están contempladas en el articulo 2 del decreto 2090 de 2003 de la siguiente manera:

  1. Los que impliquen prestar el servicio o labor, en socavones o subterráneos, como los trabajos de minería.
  2. Trabajos que impliquen la exposición del trabajador, a altas temperaturas. La cuales, estén por encima de los valores límites permisibles.
  3. Labores que expongan al trabajador, a radiaciones ionizantes.
  4. Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas.
  5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo.
  6. Labores relacionadas con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
  7. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en centros de reclusión carcelaria. Con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión especial de vejez de alto riesgo?

Ahora bien, si usted (hombre o mujer) se encuentra en cualquiera de las anteriores actividades riesgosas. Tenga en cuenta que, para acceder a la pensión especial de vejez por alto riesgo, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 55 años de edad.
  2. Acreditar 1.300 semanas cotizadas a pensión.
  3. Dentro de las 1.300, debe acreditar 700 semanas continuas o discontinuas. Cotizadas mediante la tasa especial de cotización de 10 puntos adicionales a cargo del empleador. Además, la edad puede disminuirse en un año. Por cada 60 semanas de cotización especial, hasta los 50 años de edad.

2. Pensión especial de vejez por invalidez.

Aquellas personas o trabajadores, tienen derecho a la pensión especial de vejez por invalidez. Siempre y cuando acrediten los siguientes requisitos:

  1. Padecer deficiencia física, síquica o sensorial. Igual o superior del 50%. Certificada por dictamen de medicina laboral.
  2. Acreditar 55 años de edad.
  3. Tener cotizado en forma continua o discontinua. Mil (1.000) semanas o más al Fondo de Pensiones.
¿Cuales son las Pensiones especiales de vejez en Colombia?

3. Pensión especial de vejez por hijo inválido.

La pensión especial de vejez por hijo inválido, es una prestación social temporal, sujeta a unas condiciones o reglas para que se configure dicho derecho pensional. Y, se encuentra regulada por el articulo 9 inciso 2 del parágrafo 4 de la Ley 797 de 2003. La cual, modificó el articulo 33 de la ley 100 de 1993.

¿Cuáles son los requisitos de la pensión especial de vejez por hijo invalido?

Para que se cause el derecho pensional especial por hijo invalido, el padre o la madre, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber cotizado 1.300 semanas, en el régimen de prima media de COLPENSIONES. En su defecto, haber cotizado 1.150 semanas en el régimen de ahorro individual  de los Fondos Privados.
  2. Que, la discapacidad del hijo, igual o superior al (50%) por ciento. Debidamente calificada y certificada por la autoridad competente.
  3. Que, exista dependencia económica del hijo invalido, con el padre o madre con la custodia.
  4. Que, el padre o madre, no se encuentre trabajando.

No requiere del requisito de edad. Sin embargo, cuando no se logra acumular el capital mínimo para la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual. El Fondo privado, deberá solicitar a la Oficina de Bonos de Pensionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la autorización de garantía de pensión mínima de vejez, sin que se exijan requisitos adicionales.

Asu vez, una vez reconocida la pensión especial, al ser de carácter temporal, para que se mantenga tal derecho en el tiempo, se debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Que la invalidez cuando sea revisada, se mantenga igual o superior al 50%.
  2. Que, el padre o madre con la custodia, no se reincorpore laboralmente.

Pensión especial de vejez para trabajadores de alto riesgo
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¿Cual es la finalidad de la pensión de sobreviviente?

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En que consiste la Pensión de Sobreviviente.

En primer lugar, la pensión de sobreviviente, es el derecho legítimo que tiene el núcleo familiar del pensionado o afiliado cotizante, que ha fallecido. Condición de beneficiario que le permite adquirir de manera indefinida y, en la mayoría de los casos, una mesada económica de manera periódica.

Finalidad.

Ahora bien, teniendo claro en que consiste la pensión de sobreviviente, los criterios para determinar su finalidad, son los siguientes:

Busca que, a consecuencia del fallecimiento, el beneficiario resuelva en parte, las cargas económicas y emocionales que dejo de percibir. Evitando de esta manera, el descuido y posible insuficiencia de recursos económicos ante la ausencia del ser querido, que ayudaba en parte o contribuía en su totalidad, con la manutención de sus hijos o  padres.

Protección y Prevención del riesgo

Del mismo modo, busca proteger a la esposa o compañera, para aliviar las cargas económicas que dejo de percibir por el fallecimiento de su compañero de vida. Su intención es prevenir que su núcleo familiar no quede desamparado y/o desprotegido ante las cargas económicas.

De acuerdo con lo anterior, la pensión de sobreviviente, es una de las prestaciones y derechos más garantistas consagrados en la ley 100 de 993 (sistema general de pensiones). Y, su finalidad esencial es la de prevenir y proteger al núcleo familiar más cercano del trabajador.

Proteger a los beneficiarios, según el orden de prelación para el reconocimiento pensional.  Y, con ello, se pueda seguir una vida normal, atendiendo las necesidades básicas, sin que se vean afectados en la economía por la pérdida del ser querido, en aplicación de los principios de justicia retributiva y equidad.

En conclusión, la finalidad de la pensión de sobreviviente es proteger a los beneficiarios del trabajador garantizando su reconocimiento y pago, previo cumplimiento de los requisitos de ley. Igualmente, su fin, es prevenir las contingencias del riesgo, ante la ausencia del mínimo vital del núcleo familiar. 

Buscando la eficacia en la atenuación del riesgo, de no quedarse la familia desamparada. Garantizando el Sistema General de Pensiones, en equidad e igualdad, seguirse con la condición laboral como si el trabajador, no hubiese fallecido.

Pensión de Sobreviviente Gremio de los Docentes
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¿Porque no me devuelven los aportes cotizados a mi pensión?

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Antes de cumplir el requisito de la edad, ¿Porque no me devuelven los aportes cotizados a mi pensión?

Una de las preguntas más solicitadas por quienes consultan a diario sus problemáticas e inquietudes ante la oficina virtual Consultor Pensiones. Tiene que ver, precisamente con el cuestionamiento: ¿Porque no me devuelven los aportes cotizados a mi pensión? o, ¿Me pueden devolver los aportes ahorrados a mi pensión, antes de cumplir la edad?

¿Porque no me devuelven los aportes cotizados a mi pensión?

Preguntan los lectores. Sí, es posible que el Fondo, pueda devolver los aportes cotizados a la pensión, antes de cumplir la edad. Lo anterior, con el argumento de llevar mucho tiempo sin cotizar al sistema. Teniendo pocas semanas acumuladas con la expectativa casi nula, de llegar a la posibilidad de acumular las 1.300 semanas, antes o después de la edad.

La Ley no permite la devolución de los aportes cotizados, antes de cumplir la edad.

Por regla general del mismo sistema de administración pensional, no es legal, ni permitido, que los afiliados reciban los aportes en cualquier tiempo. Osea, antes o después de cumplir con el requisito de la edad mínima. 

Voluntad de renunciar a la pensión

Manifiestan algunas personas su querer de renunciar al reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Con tal, le devuelvan todo el monto del capital ahorrado con sus respectivos rendimientos o descuentos de ley. Algunas personas, se ven atraídas por el total del monto ahorrado, equivalente a varios millones de pesos. Situación en mi sentir, favorable para muchos pero a la vez, obligada para otros afiliados. Actuar que se presenta, ante la necesidad de obtener recursos económicos por la falta de empleo. El querer invertir ese dinero, en negocios que les permita obtener ingresos adicionales.

Sin embargo, por regla general, no es posible retirar los aportes o cotizaciones la sistema, con el argumento del querer o voluntad del afiliado. Renunciar a la pensión a cambio de la entrega del total de saldos acumulados. Lo anterior, tiene fundamento en la Constitución Política, y la Ley 100 de 1993. 

Derecho de irrenunciabilidad a la seguridad social

Precisamente el artículo 48, 53 de la Constitución, dispuso como principio mínimo fundamental, la irrenunciabilidad del derecho a la seguridad social. En este caso, la Pensión (vejez, invalidez, sobreviviente) como derecho mínimo laboral.

«Art. 48. (…) Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social (…)
Art. 53. (…) irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales (…)»

Régimen de ahorro individual con solidaridad

Con respecto a la devolución de aportes, los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, el articulo 66 de la Ley 100 de 1993, se dispuso lo siguiente:

«Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.»

Norma vigente y en ese sentido, solo hasta que se cumpla con la edad y no alcance acumular las semanas mínimas o, capital necesario para auto-financiarse la pensión, se tienen dos opciones: i) seguir ahorrando en su cuenta individual hasta cumplir con el monto necesario; ii) solicitar la devolución de sus aportes con sus respectivos rendimientos.

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Régimen de prima media con prestación definida

En cuanto a los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, ordeno lo siguiente:

«Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.»

En ese sentido, se dispuso que ante la falta de las semanas mínimas exigidas al cumplimiento de la edad, el afiliado puede optar por solicitar en sustitución de la pensión, una indemnización. En la cual, se exige la constancia de la declaración de voluntad, en la misma solicitud.

Lo anterior, en el entendido que la declaración debe ser juramentada ante notario, expresando la imposibilidad de seguir cotizando al sistema. Lo que resultaría, procedente la indemnización económica. La cual equivale, a un salario base de liquidación en promedio semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas.

En Conclusión, según las normas anteriores y su fundamento constitucional en la práctica, es ilegal e inconstitucional, recibir el capital económico acumulado, antes de cumplir el requisito de la edad. Los aportes o cotizaciones a pensión, no son ahorros sino cotizaciones o aportes al Sistema General de Pensiones.

El fin esencial, de los aportes y cotizaciones a pensión, es desarrollar el principio de solidaridad y sostenibilidad financiara del Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Del mismo modo, para que se puedan proteger los riesgos originados por la vejez, invalidez o muerte.

Lo anterior, para que se pueda garantizar el pago de la pensión y, las prestaciones económicas de Ley. Como también, poderse ampliar la cobertura nacional.  Para proteger los riesgos de vejez, invalidez y muerte de la población, que no se encuentra amparada por el Sistema General de Pensiones.

Demanda Pensión de Sobreviviente
Pensión de Invalidez para Soldados Regulares de las Fuerzas Militares

Pensión especial para trabajadores de alto riesgo.

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¿En qué consiste la pensión especial para trabajadores de alto riesgo?

La pensión especial para trabajadores de alto riesgo, es aquel derecho que tienen los trabajadores dedicados a las labores de alto riesgo, afiliados al régimen de prima media con prestación definida. Régimen administrado por la entidad COLPENSIONES. Cuyo fin, es pensionarse por vejez de manera anticipada. Debido al desgaste anormal de la salud del trabajador. Lo cual, minimiza su expectativa de vida, al ejercer constantemente dichas actividades peligrosas o de alto riesgo.

¿Cuáles son las actividades del alto riesgo para la salud de los trabajadores?

Conforme lo dispuesto en el  Decreto 2090 de 2003, se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Por lo tanto, según la norma, se consideran actividades de alto riesgo, las siguientes:

  1. Minería, trabajo que implique prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

  2. Trabajador actividades en la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.

  3. Actividades con exposición a radiaciones ionizantes.

  4.  Trabajos con exposición a sustancias cancerígenas.

  5. La actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo. Con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

  6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

  7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec. La actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria. Durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Igualmente, el personal en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

¿Que requisitos debe cumplir el trabajador de alto riesgo?

  • Estar afiliado al régimen de Prima Media con prestación definida.
  • Dedicarse de forma permanente al ejercicio de actividades de alto riesgo.
  • Que el empleador efectúe la cotización especial del (10%) adicional, durante por lo menos 700 semanas continuas o discontinuas.
  • Tener 55 años de edad.
  • Haber cotizado  al sistema pensional, 1.300 semanas.

¿El empleador está obligado a pagar el (10%) adicional como cotización para la pensión especial de alto riesgo?

Si, el empleador está obligado a cotizar y pagar ese (10%) adicional. Siempre y cuando el trabajador esté dedicado a ejercer actividades de alto riesgo para la salud.

¿Cuanto es el monto total de cotización a pensión especial de alto riesgo?

El monto total de cotización a pensión especial de alto riesgo, es del (26%) por ciento. Distribuidos de la siguiente manera:

  1. El dieciséis (16%) de orden legal.
  2. Más el diez (10%) adicional por actividades de alto riesgo.

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¿Que beneficios tiene la pensión especial de vejez?

Los beneficios radican en dos situaciones específicas que la consolidan como especial o mejor que la pensión ordinaria de vejez:

  1. El monto de la cotización, es el decretado por la ley 100 de 1993. Dieciséis (16%)  por ciento, más (10 puntos) porcentuales adicionales a cargo del empleador. Lo que significa, un monto de la cotización, sobre el (22%) por ciento sobre el salario del trabajador.
  2. Requisito de edad disminuye un (1) año por cada 60 semanas de cotización especial adicional, a las mínimas requeridas. Sin que dicha edad, llegue a ser inferior a 50 años.

¿Cual es el límite temporal del régimen pensional especial?

El Decreto 2655 de 2014 prorrogó el límite del régimen pensional especial, hasta el 31 de diciembre del año 2024. Puesto que, en el decreto 2090 de 2003, se había limitado hasta el 31 de diciembre de 2014.

¿Se puede Trasladar de régimen pensional para obtener el beneficio de la pensión especial de alto riesgo?

Los trabajadores dedicados a las actividades de alto riesgo que, a la fecha de entrada en vigencia el decreto 2090 de 2003. Se encuentren afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad. Pueden y deben trasladarse al régimen de prima media con prestación Definida. El plazo máximo según la normativa, es de tres (3) meses. Contados a partir de la fecha de publicación del citado decreto. En este caso, no será necesario que hubieren cumplido el término de permanencia de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.

¿Cómo es el bono pensional por actividades de alto riesgo?

Los trabajadores de alto riesgo, afiliados al régimen de prima media que se trasladen al régimen de ahorro individual. Tienen derecho a la emisión del correspondiente Bono Pensional. Este debe liquidarse con base en la cotización del artículo 20 Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 7º Ley 797.

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Fondo de Solidaridad Pensional en Colombia

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Es un Fondo especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrito al Ministerio del Trabajo.

Tiene por objeto o finalidad, subsidiar las cotizaciones para pensiones de las personas que, por sus características y condiciones económicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social. Como por ejemplo, el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de adultos mayores en estado de indigencia o de pobreza extrema.

A continuación, se describen algunas personas, que pueden acceder al subsidio:

  • Las madres cabezas de familia o comunitarias
  • Trabajadores independientes rurales y urbanos
  • Las personas discapacitadas
  • Los deportistas
  • Los músicos y compositores
  • Artistas independientes,
  • Desempleados
  • Adulto mayor en estado de indigencia, entre otros. 

¿Que clase de personas cotizan y subsidian el Sistema de Solidaridad Pensional?

El fondo lo subsidia, inicialmente por los afiliados al Sistema General de Pensiones, con ingresos mensuales iguales o superiores a 4 salarios mínimos vigentes, cuyo monto adicional a cotizar es, del 1 (%) por ciento, sobre el ingreso base de cotización.

Los trabajadores afiliados con ingresos mensuales superiores a 16 salarios mínimos mensuales, tienen que hacer un aporte adicional.

Como por ejemplo:

  • 16 a 17     S.M.M.L.V.   más (0.2 %)
  • De 17 a 18     S.M.M.L.V.   +  (0.4 %)
  • 18 a 19     S.M.M.L.V.   más (0.6 %)
  • De 19 a 20    S.M.M.L.V.   + (0.8 %)
  • Más de 20    S.M.M.L.V.    más (1 %)

Afiliación al sistema general de pensiones
Subsidio para madres comunitarias pensión de vejez
Testimonios

Derecho a la Pensión Sobreviviente entre la Cónyuge y Compañera Permanente. Cuadro comparativo.

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Mediante el siguiente cuadro comparativo, se pueden establecer las condiciones y las modalidades de la pensión de sobreviviente, a las que pueden tener derecho la cónyuge y la compañera permanente.

BENEFICIARIO PENSIÓN SOBREVIVIENTE

MODALIDAD PENSIÓN SOBREVIVIENTE

CONDICIONES

Cónyuge o Compañero permanente, mayor de 30 años de edad.

Vitalicia

Edad cumplida al momento del fallecimiento y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.
Compañero permanente.

Cuota Parte

Sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir
Cónyuge y Compañero permanente.

Partes Iguales

Convivencia simultánea durante los 5 años anteriores a la muerte.
Cónyuge con separación de hecho y Compañero permanente.

Partes Iguales

Inexistencia de convivencia simultánea, acreditación por parte del cónyuge de la separación de hecho, compañero permanente con convivencia durante los 5 años anteriores a la muerte.
Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad.

Temporal: 20 años

No haber procreado hijos con el causante.
Cónyuge o Compañero permanente menor de 30 años de edad.

Vitalicia

Haber procreado hijos con el causante y demuestre vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte.

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Demanda Pensión de Sobreviviente en Colombia.
FRANKLIN BUITRAGO VIVAS & ASOCIADOS S.A.S

Demanda Pensión de Sobreviviente

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Cuando el afiliado cotizante o pensionado fallece, sus familiares en el siguiente orden de prioridad (cónyuge, hijos, padres, hermanos con discapacidad o interdictos), se hacen beneficiarios a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

La pensión de sobreviviente es un derecho amparado por la Constitución y la Ley y se otorga con el fin de proteger la estabilidad económica de la familia  que dependía económicamente en parte del causante afiliado o pensionado. Se debe tener en cuenta que para efectos de obtenerla, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al derecho pensional por fallecimiento de origen común o enfermedad natural en la actualidad?

SI FALLECE EL AFILIADO NO PENSIONADO

Si fallece el afiliado sin cumplir con los requisitos mínimos para pensión de vejez, en vida tuvo que haber dejado acreditadas 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento, es decir, cotizar por lo menos 1 año en los últimos 3 años para que por ley tenga derecho a la pensión de sobreviviente el beneficiario.

SI FALLECE Y EL AFILIADO YA ES PENSIONADO

Si el afiliado que fallece ya era pensionado por el fondo, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para el cónyuge o compañero permanente

  • Si es menor de 30 años y no procrearon hijos, la pensión de sobreviviente debe ser reconocida de carácter temporal máximo por 20 años y deberá seguir cotizando para obtener su propia pensión.
  • Si es mayor de 30 años debe ser reconocida de forma vitalicia.
  • Se debe acreditar vida marital y convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante. Nota: La convivencia no necesariamente tiene que ser bajo el mismo techo, pues por cuestiones laborales la residencia puede ser diferente.

Hijos menores de edad, inválidos o interdictos

  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado.

Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

  • Debe acreditar que se encuentran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado y certificados que acrediten que se encuentra estudiando.

Padres

  • A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado adquieren el derecho al reconocimiento.

   Demanda ordinaria laboral pensión de sobreviviente

En muchos casos Los fondos de pensiones, en especial COLPENSIONES, niega dicha acreencia pensional vía administrativa por cualquier motivo infundado, niegan semanas cotizadas, niegan la convivencia o vida marital, falta de las 50 semanas, no reconoce el beneficio del régimen de transición, dan aplicación a la normatividad menos favorable para el beneficiario, no estudian a fondo las solicitudes pensionales, etc. Todas estas controversias entre otras, son resueltas a través de demanda.

Ahora bien, en la actualidad varía el criterio de interpretación para la aplicación normativa, por lo que coexisten dos regímenes pensionales, el anterior establecido por los seguros sociales en el acuerdo 049 de 1990 y el actual establecido en la ley 100 de 1993, de allí surgen muchas controversias de interpretación con el régimen de transición y la normatividad aplicable al caso, dichas controversias vienen siendo resueltas por los jueces laborales y los abogados defensores de los derechos pensionales, argumentados y fundamentados por los diferentes pronunciamientos de las altas Cortes a través de la jurisprudencia.

Nota: Si usted solicitó la pensión de sobreviviente y esta fue negada por el fondo o COLPENSIONES, tiene usted derecho a que dicho reconocimiento pensional sea obtenido a través de demanda ante los jueces laborales, previo estudio de su caso.

Beneficiarios pensión con el régimen de transición

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El régimen de transición fue creado por la Ley 100 de 1993 artículo 36, como una medida garantista para proteger a todos los afiliados que tenían una expectativa legítima de adquirir el derecho pensional por estar próximos a cumplir con los requisitos del régimen que los cobijaba en ese momento, ya que por los cambios sufridos en el tránsito legislativo pudiesen desmejoran las condiciones pensionales de los afiliados.

Las condiciones o requisitos del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100, para mantener los beneficios de la Ley anterior, son los siguientes:

  • Las mujeres que, al 1 de abril de 1994, tuviesen 35 años o más.
  • Los hombres que, al 1 de abril de 1994, tuviesen 40 años o más.
  • Quince (15) años o más de servicios cotizados.

 Más tarde, para el año 2005 se incrementó un requisito más, para mantener los beneficios del régimen de transición, se expidió el acto legislativo 01 de 2005, que en su parágrafo 4, exige lo siguiente:

  •  750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005.

 Ahora bien, luego de constatar ser beneficiario del régimen de transición, debe acreditar el cumplimiento de la edad mínima, semanas cotizadas o tiempo de servicio para pensionarse con el régimen al cual pertenezcan con anterioridad a la Ley 100 de 1993 hasta el 31 de diciembre del año 2014, de la siguiente manera:

Sector privado: Acuerdo 049 de 1990

  • 55 años de edad para la mujer
  • 60 años de edad para el hombre
  • 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o,
  • 1.000 semanas en cualquier tiempo

 Sector público: Ley 33 de 1985

  • 55 años de edad para hombre y mujeres
  • 20 años de servicio continuos o discontinuos

Sector Público y Privado: Ley 71 de 1988

  • 55 años de edad para mujeres y 60 años de edad para hombres
  • 20 años de servicios continuos o discontinuos

Régimen de ahorro individual con solidaridad

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Conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados. 

Características

  • Los afiliados tienen  derecho a pensiones e indemnizaciones.
  •  La cuantía depende del aporte de los afiliados, empleadores, rendimientos financieros y aportes del Estado.
  •  Los aportes van a una cuenta individual de ahorro manejada por una AFP.  Este conjunto de cuentas constituye un patrimonio autónomo propiedad de los afiliados.
  •  Es un régimen con solidaridad, no hay subsidio, pero el Estado garantiza una pensión mínima a quienes cumplen los requisitos. Los afiliados que a los 62 años de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.
  •  Hay una garantía de rentabilidad mínima del fondo de pensiones y de los aportes.  La AFP cuenta para ello con una aseguradora que garantiza los pagos.
  •  El afiliado puede hacer aportes voluntarios fuera de los obligatorios, también con rentabilidad mínima.
  •  El monto de la pensión depende del monto del aporte y el capital acumulado en la cuenta de ahorros.
  •  El monto del aporte obligatorio es del 13.5% del salario:  10% para pensión de vejez y 3.5% para pensión de invalidez, sobrevivientes y gastos de administración.
  • Se pueden elegir varias modalidades de pensión.
  •  Se pueden pensionar a cualquier edad siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
  •  Los afiliados pueden escoger libremente su AFP, y pueden cambiar de fondo cada 6 meses.
  •  No existe el límite de los 20 s.m.m. para cotizar.
  •  Las pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene la misma reglamentación del régimen solidario de prima media.

Régimen solidario de prima media con prestación definida

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Los afiliados obtienen pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes o una indemnización sustitutiva de acuerdo a los requisitos de la ley 100/93.  Es administrado por  el estado colombiano a traves de Colpensiones, regulado por el articulo 31  y siguientes de la ley 100 de 1993 modificada por la ley 733 de 2003. Las pensiones son financiadas con los aportes de los afiliados no pensionados.

Características:

  • Es un régimen solidario.
  • Los aportes y sus rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública.  
  • El fondo garantiza el pago de pensiones, pago de los gastos de administración y debe constituirse una reserva.
  • El Estado garantiza el pago de los beneficios de los pensionados.
  • El monto de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización están debidamente preestablecidas.
  • El valor de la pensión de vejez no depende del ahorro, sino del tiempo acumulado y el salario base de cotización.
  • No es posible incrementar el monto de la pensión, ni anticipar la misma.
  • En ningún caso el valor total de la pensión podrá ser superior al 80% del ingreso base de liquidación.
  • No se tiene una cuenta individual, sino un número de semanas cotizadas, donde lo que cuenta al calcular la mesada es el salario promedio de los diez (10) últimos años.
  • Si durante treinta (30) años cotizó con el máximo legal, pero los últimos diez (10) años cotiza sobre el mínimo, su pensión será determinada sobre el salario mínimo.
  • Si usted cotizó durante 12 años o más con base en el mínimo, y los últimos 10 los cotiza con el máximo legal, su mesada será el cincuenta y cinco por ciento (55%) del máximo legal.

 

 

Fondo de seguridad pensional

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Es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo.  Aquí los recursos se administran mediante fiducia con sociedades fiduciarias del sector público.  Tiene un consejo asesor conformado por los gremios de producción, centrales obreras y la confederación de pensionados. 

El objeto de este fondo es subsidiar los aportes de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural  y urbano que no tengan recursos para hacer el aporte.  No pueden hacer parte de este fondo quienes se les compruebe que pueden hacer el aporte o tienen cuenta de ahorro pensional.  

Recursos del fondo:

  • Cotización adicional del 1% de los cotizantes que devengan más de 4 s.m.m.l.v.
  • Aportes del presupuesto nacional.
  • Recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus territorios.
  • Donaciones que reciba por los rendimientos financieros excedentes tanto públicos como privados.
  • Multas art. 111 ley 100/93, sanciones a administradoras de aportes.

Afiliación al sistema general de pensiones

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Obligatoria: Los vinculados por contrato de trabajo empleados vinculados a la administración, y los enmarcados dentro del fondo de solidaridad pensional.

Voluntaria: Trabajadores independientes, personas naturales residentes en el país, colombianos residenciados en el exterior, extranjeros  que trabajan en el país y que en el suyo no están afiliados a ningún sistema.

Base de cotizaciones: Es el salario mensual de la persona, que no puede ser inferior al mínimo.  Quienes devengan salario integral se calcula sobre el 70% del salario.  Si se devengan más de 20 salarios mínimos legales, el gobierno limita la base de cotización hasta este monto.  Si percibe salario de 2 o más empleadores, se hace la cotización promediando los salarios recibidos.  Para los trabajadores independientes, la base se calcula de acuerdo a lo que declaren ante la entidad a la que están vinculados, y se le aplican los mismo límites (1 s.m.m. como mínimo para cotizar y 20 s.m.m. como máximo).

El monto general de cotización es el 13.5% del salario, del cual el 10% va para la pensión de vejez; y para pensión de invalidez y sobrevivientes más gastos de administración del sistema se dirige el 3.5% restante. 

El 75% del valor de la cotización (es decir, el 75% del 13,5%) lo paga el empleador y el 25% restante el empleado.  Los afiliados con ingresos superiores a 4 s.m.m. aportan el 1% para el fondo de solidaridad pensional, los descuenta el fondo de pensiones.  El empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de sus empleados; si no lo hace tiene sanciones penales y administrativas.

Ingreso base de liquidación (IBL): Es el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión.

Ingreso base de cotización (IBC): Es lo que aporta mensualmente el afiliado.

Características del Sistema General de Pensiones

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Las características esenciales del sistema general de pensiones se encuentran consagradas en el articulo 13 de la ley 100 de 2003, modificado por el articulo 2 de la ley 797 de 2003, la cual establece algunos cambios y adiciones a saber:
 
ARTICULO.   13.- Características del sistema general de pensiones.  Reglamentado por el Decreto Nacional 3995 de 2008Reglamentado por el Decreto Nacional 1051 de 2014. El sistema general de pensiones tendrá las siguientes características:
 a) Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes;
b)  La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1º del artículo 271 de la presente ley;
 c)  Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley;
d)  La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley;
 e)  Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 Los afiliados al sistema general de pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, éstos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años, contados a partir de la selección inicial, en la forma que señale el Gobierno Nacional;
f)  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio;
g)  Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesquiera de ellos;
h)  En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los términos de la presente ley;
 i)  Modificado por el art. 2, Ley 797 de 2003 Existirá  un fondo de solidaridad pensional destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias; Ver Decreto Nacional 1127 de 1994Ver art. 19, Ley 1151 de 2007Ver Decreto Nacional 1355 de 2008 
j)  Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, y
k) Las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del sistema general de pensiones estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria.

m) Adicionado por el art. 2, Ley 797 de 2003
n) Adicionado por el art. 2, Ley 797 de 2003
o) Adicionado por el art. 2, Ley 797 de 2003
p) Adicionado por el art. 2, Ley 797 de 2003

q) Adicionado por el art. 2, Ley 797 de 2003 

Características modificadas por la Ley 797 de 2003:
 
Literal a) También se hace obligatoria la afiliación para los trabajadores independientes.
Literal e) Solo pueden trasladarse de régimen cada 5 años, desde su afiliación inicial. El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Literal i) Se crea una subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional, destinado a la protección de personas en estado de indigencia y pobreza extrema, mediante un subsidio económico, cuyo origen, monto regulación lo establece la ley 797 de 2003. La edad para acceder a esta protección, debe ser inferior de 3 años a la edad que rija en el sistema de pensiones para los afiliados.
 
Características adicionadas por la Ley 797 de 2003:
 
«l) En ningún caso a partir de la vigencia de esta ley, podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a cotizaciones efectivamente realizadas o tiempo de servicios efectivamente prestados antes del reconocimiento de la pensión. Tampoco podrán otorgarse pensiones del Sistema General que no correspondan a tiempos de servicios efectivamente prestados o cotizados, de conformidad con lo previsto en la presente ley. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en pactos o convenciones colectivas de trabajo; Ver el art. 2, Ley 1187 de 2008
m) Los recursos del Sistema General de Pensiones están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la Nación, ni a las entidades que los administran.
n) El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del Sistema General de Pensiones y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, en los términos de esta ley y controlará su destinación exclusiva, custodia y administración.
La Nación podrá, a partir de la vigencia de la presente ley, asumir gradualmente el pago de las prestaciones y mesadas pensionales de los pensionados que adquirieron su derecho con anterioridad al 4 de julio de 1991, en los nuevos departamentos creados en virtud del artículo 309 de la Constitución Nacional;
o) El sistema general de pensiones propiciará la concertación de los diversos agentes en todos los niveles;
p) Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de acuerdo con el régimen al cual estén afiliados y de conformidad con lo previsto en la presente ley;
q) Los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinarán en la forma prevista en la presente ley.»

Pensión de invalidez origen laboral

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Pensión por invalidez origen laboral es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad o accidente se produce en ejercicio de funciones en el trabajo. Esta debe ser pagada por el sistema de riesgos laborales, ARL donde se encuentre afiliado el trabajador.

¿Como se determina la invalidez?
Cuando la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad para ejercer cualquier trabajo.
 
¿Como se determina la invalidez de origen laboral?
Cuando se produce por accidente o enfermedad en ejercicio de sus funciones en el trabajo.
 
¿Como se obtiene el derecho a la pensión por invalidez?
La persona debe haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de calificación de invalidez por la junta regional de calificación de invalidez, la cual debe determinar que su origen es de tipo laboral o profesional.
 
¿Como se determina el monto de la pensión de invalidez?

Para determinar el monto de la pensión de invalidez de origen laboral y a cargo del sistema de riesgos laborales, el articulo 10 de la ley 776 de 2002, establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:
a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;
b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;
c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

PARÁGRAFO 1o. Los pensionados por invalidez de origen profesional, deberán continuar cotizando al Sistema General de Seguridad en Salud, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Parágrafo 2o. No hay lugar al cobro simultáneo de las prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez. Como tampoco lo habrá para pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional originados en el mismo evento.»

Este tipo de pensión tiene un monto superior en comparación con el monto fijado para la pensión por invalidez de origen común, conforme al numeral a) 60% origen laboral, 45% origen común; numeral b) 75% origen laboral, 54% origen común.

Beneficiarios y Requisitos Pensión de Sobreviviente en Colombia

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Cuando el afiliado cotizante o pensionado fallece, sus familiares, en el siguiente orden de prioridad: (cónyuge, hijos, padres, hermanos con discapacidad o interdictos). Se hacen beneficiarios a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.

La pensión de sobreviviente, es un derecho amparado por la Constitución y la Ley, y se otorga con el fin de proteger la estabilidad económica de la familia  que dependía económicamente en parte del causante afiliado o pensionado.

Se debe tener en cuenta que, para efectos de obtenerla, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la ley vigente al momento del fallecimiento del pensionado o afiliado.

¿Quienes son beneficiarios y qué requisitos se deben cumplir para acceder a la pensión de sobreviviente?

 

SI FALLECE EL AFILIADO NO PENSIONADO

Si fallece el afiliado sin cumplir con los requisitos mínimos para pensión de vejez. En vida tuvo que haber dejado acreditadas 50 semanas cotizadas en los 3 años anteriores al fallecimiento. Es decir, cotizar por lo menos 1 año, en los últimos 3 años para que por ley tenga derecho a la pensión de sobreviviente el beneficiario.

SI FALLECE Y EL AFILIADO YA ES PENSIONADO

Si el afiliado que fallece ya era pensionado por el fondo, el beneficiario debe cumplir con los siguientes requisitos:

Para el cónyuge o compañero permanente

  • Si es menor de 30 años y no procrearon hijos, la pensión de sobreviviente debe ser reconocida de carácter temporal máximo por 20 años y deberá seguir cotizando para obtener su propia pensión.
  • Si es mayor de 30 años debe ser reconocida de forma vitalicia.
  • Se debe acreditar vida marital y convivencia durante los últimos 5 años de vida del causante. Nota: La convivencia no necesariamente tiene que ser bajo el mismo techo, pues por cuestiones laborales la residencia puede ser diferente.

Hijos menores de edad, inválidos o interdictos

  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado.

Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años

  • Debe acreditar que se encuentran incapacitados para trabajar en razón a sus estudios.
  • Deben acreditar que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado y certificados que acrediten que se encuentra estudiando.

Padres

  • A falta de cónyuge e hijos, los padres que dependían económicamente del causante pensionado o afiliado, adquieren el derecho al reconocimiento.

Demanda ordinaria laboral pensión de sobreviviente

Por lo general, los fondos de pensiones niegan el reconocimiento pensional, por motivos fundados en normas desfavorables. Contabilización de tiempos laborales incorrectos, la inaplicación del principio de progresividad de los derechos sociales.

  • No reconocen semanas cotizadas, por tener la historia laboral desactualizada; por no aparecer en el sistema, tiempos laborados en otras empresas; por el no pago de cotizaciones a cargo de la empresa correspondiente, etc.
  • Discusión por la convivencia o vida marital, dentro de los 5 años anteriores a la muerte del afiliado o pensionado.
  • No cumplir con el requisito de las 50 semanas dentro de los 3 años anteriores a la muerte del afiliado.
  • Niegan el beneficio del régimen de transición. Dan aplicación a la normatividad menos favorable para el beneficiario.
  • No estudian de fondo las solicitudes pensionales de cada caso concreto, etc.

Las anteriores problemáticas, entre otras, son resueltas a través de demanda ante los jueces laborales competentes. Ahora bien, en la actualidad varía el criterio de interpretación para la aplicación normativa, por lo que, coexisten dos regímenes pensionales. El anterior establecido por los seguros sociales en el acuerdo 049 de 1990 y, el actual establecido en la ley 100 de 1993, entre otros regímenes pensionales.

Conforme lo anterior, surgen interpretaciones diferentes, unas a favor de los fondos y otras a favor de los afiliados. Todo ello, debido a las multiples reformas, el transito de las leyes anteriores a posteriores y su aplicación correcta.

La Corte Constitucional, ha sido fundamental para resolver la constitucionalidad de las reformas pensionales. En la mayoría de los casos, a favor de los afiliados y pensionados. Igualmente, vienen siendo resueltas por la jurisprudencia de los jueces laborales y, los abogados defensores de derechos pensionales, fundamentados por los diferentes y nuevos pronunciamientos de las altas Cortes.

Nota: Si usted solicitó la pensión de sobreviviente y esta fue negada por el Fondo o COLPENSIONES, tiene usted derecho a que dicho reconocimiento pensional sea obtenido a través de demanda ante los jueces laborales, previo estudio de la viabilidad de tu caso.

Requisitos pensión de sobreviviente muerte por desaparecimiento
Demanda Pensión de Sobreviviente
Testimonios

Pensión de Invalidez Origen Común

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La pensión por invalidez de origen común es una prestación económica que consiste en el pago de una renta mensual a una persona que ha sido calificada como inválida y cuya enfermedad es de origen común. Esta debe ser pagada por el fondo de pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador.

¿Como se determina la invalidez?
Cuando la persona que haya perdido el 50% o más de su capacidad para ejercer cualquier trabajo.
 
¿Como se determina la invalidez de origen común?
Cuando la enfermedad no se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es decir ocasionada en razón a sus funciones o labores de trabajo.
 
¿Como se obtiene el derecho a la pensión por invalidez?
La persona debe haber cotizado 50 semanas en los 3 años anteriores a la fecha de calificación de invalidez por la junta regional de calificación de invalidez, la cual debe determinar que su origen es de tipo común.
 
¿Como se determina el monto de la pensión de invalidez?
Para determinar el monto de la pensión de invalidez a cargo de los fondos, el articulo 40 de la ley 100 de 1993, establece lo siguiente:
 
«ARTICULO.   40.-Monto de la pensión de invalidez.  Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 832 de 1996. El monto mensual de la pensión de invalidez será equivalente a:
a)  El 45% del ingreso base de liquidación, más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50% e inferior al 66%, y
b)  El 54% del ingreso base de liquidación, más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66%.
La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación.
En ningún caso la pensión de invalidez podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual.
La pensión de invalidez se reconocerá a solicitud de parte interesada y comenzará a pagarse, en forma retroactiva, desde la fecha en que se produzca tal estado.
 
NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-458 de 2015″.

Beneficiarios Régimen de Transición

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El régimen de transición fue creado por la Ley 100 de 1993, artículo 36, como una medida garantista, para proteger a todos los afiliados que tenían una expectativa legítima de adquirir ese derecho pensional por estar próximos a cumplir con los requisitos para pensionarse con el régimen que los cobijaba en ese momento, ya que por los cambios sufridos en el tránsito legislativo pudiesen desmejoran las condiciones pensionales de los afiliados.

 Las condiciones o requisitos del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100, para mantener los beneficios pensionales de la Ley anterior, son los siguientes:

  • Las mujeres que, al 1 de abril de 1994, tuviesen 35 años o más.
  • Los hombres que, al 1 de abril de 1994, tuviesen 40 años o más.
  • Quince (15) años o más de servicios cotizados.

Más tarde, para el año 2005 se incrementó un requisito más, para mantener los beneficios del régimen de transición, se expidió el acto legislativo 01 de 2005, que en su parágrafo 4, exige lo siguiente:

  • 750 semanas cotizadas al 29 de julio de 2005.

Ahora bien, luego de constatar ser beneficiario del régimen de transición, debe acreditar el cumplimiento de la edad mínima, semanas cotizadas o tiempo de servicio para pensionarse con el régimen al cual pertenezcan con anterioridad a la Ley 100 de 1993 hasta el 31 de diciembre del año 2014, de la siguiente manera:

 Sector privado: Acuerdo 049 de 1990

  • 55 años de edad para la mujer
  • 60 años de edad para el hombre
  • 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima o,
  • semanas en cualquier tiempo

 Sector público: Ley 33 de 1985

  • 55 años de edad para hombre y mujeres
  • 20 años de servicio continuos o discontinuos
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