¿Que beneficios otorgó la reforma pensional para la mujer?

By | Sistema General de Pensiones | One Comment

La Ley 2381 de 2024 mediante la cual se reformó el Regimen General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. Estableció en el articulo 32, la liquidación y monto de la pensión integral de vejez en el pilar contributivo.

Primer beneficio: Disminución de semanas de cotización

Para el caso de las mujeres, en cuanto al requisito de las semanas minimas de cotización de mil trescientas (1.300), se otorgó el beneficio de una disminición de (25) semanas por cada año siguiente, a partir del 1o. de enero de 2025. 

En efecto, dicho beneficio en la semanas de cotización exigidas, se computaran  susesivamnente por cada año siguiente, hasta llegar a las mil (1.000) semanas de cotización al año 2036, tal como se describe a continuación:

Año

Semanas de cotización

2024

1.300

2025

1.275

2026

1.250

2027

1.225

2028

1.200

2029

1.175

2030

1.150

2031

1.125

2032

1.100

2033

1.075

2034

1.050

2035

1.025

2036

1.000

 

Segundo Beneficio: Disminución (50) semanas por cada hijo (a)

El articulo 36 de la Ley que reforma el sitema pensional, estableció el beneficio de disminución de semanas para las mujeres que hayan procreado hijos.

En efecto, el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, como reconocimiento al trabajo no remunerado de las mujeres que cumplan el requisito de edad de pensión, y no cumplan con las semanas requeridas en el Componente de Prima Media. Podran obtener el beneficio de disminución de cincuenta (50) semanas por cada hijo (a) procreado, nacido vivo, o adoptivo hasta completar un mínimo de (850) semanas y hasta un maximo de tres (3) hijos (a).

Es importante precisar que, el beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias, cuando se tienen disponibles recursos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, no puedan completar el requisito de las semanas requeridas en el Componente de Prima Media para acceder a la Pensión Integral de Vejez.

Por otro lado, dicho beneficio no se Podrá utilizar para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de reemplazo.

Tambien puedes consultar: ¿Cuáles son los aspectos claves de la reforma pensional?

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